SAP Zaragoza 228/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha05 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00228/2011

SENTENCIA Núm. 228/2011

Ilmo. Señor:

MAGISTRADO:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1200/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143/2011, en los que aparece como parte apelante, Martin, asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZAN, y como parte apelada, Candelaria, HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Elisabeth, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Gema, asistido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha uno de diciembre de dos mil diez, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Candelaria y a los demás ignorados herederos de DÑA. Elisabeth a pagar a D. Martin la suma de 30,51 euros e intereses legales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó la actora, tras el cese de la relación arrendaticia, acción tendente a la devolución de la fianza contra la arrendadora de la vivienda, si bien por haber fallecido esta lo hizo contra su heredera. Alegó el pago de una factura de suministro que no le correspondía y, tras la detracción de una pequeña suma por otro suministro no abonado que sí debía pagar, reclamó el saldo. La demandada alegó la existencia de un crédito compensable, por lo que se reenvió a las partes al juicio ordinario que correspondiese. En el mismo, la actora reclamó la suma referida y la demandada alegó en el acto del juicio la existencia de crédito compensable, concretamente los daños causados en la vivienda e imputables a la actora.

La sentencia de instancia estimó la excepción alegada y desestimó sustancialmente la demanda.

La parte actora se alza contra tal sentencia, invocando los siguientes motivos de recurso:

  1. Infracción de normas y garantías procesales, concretamente, de los arts. 442 y 496.1 de la LEC, en cuanto los defectos de representación iniciales de la demandada eran insubsanables.

  2. Por la indebida admisión de documentos aportados por la demandada en el acto de la vista y, con ella, la ampliación de motivos de oposición al monitorio.

  3. Error en la aplicación del instituto de la compensación con vulneración del art. 438.2 de la LEC .

  4. Error en la valoración de la prueba, pues no se ha acreditado que existan los daños invocados y, mucho menos, que estos sean imputables a la actuación de la actora, así como que hayan sido abonados.

La demandada se opone a todos los motivos del recurso

SEGUNDO

Respecto a la infracción de los artículos 442 y 496.1 de la LEC, mantiene la actora que la inicial falta de capacidad procesal y representación en juicio de la demandada, menor de edad, quien debía comparecer con arreglo al art. 20 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, sobre derecho de la persona, por sí misma y asistida por uno de sus progenitores, era insubsanable. El juez a quo apreció dicho defecto y lo estimó subsanable, fijando otra fecha para la celebración del juicio tras la corrección del indicado.

Conforme al art 231 de la LEC se establece la posibilidad general de subsanar los actos procesales, el art. 418 de la misma norma establece que defectos como estos son esencialmente subsanables en la audiencia previa del juicio ordinario. Dado que la LEC considera el juicio ordinario el prototípico, tal doctrina es plenamente trasplantable al juicio ordinario verbal, juicio concentrado y más ágil, pero en el que los defectos de orden procesal que se observen han de ser subsanados en la misma forma que en el ordinario. Por ello, la consecuencia del defecto observado no era la rebeldía de la demandada como solicita el actor, sino la subsanación del defecto de orden procesal y la continuación del procedimiento por su trámite, como bien hizo el juez a quo . Por ello, el recurso ha de ser íntegramente desestimado.

TERCERO

Alega la demandada la indebida admisión de los documentos presentados por la demandada en el momento de la vista, amén de que en ella amplió los motivos de oposición al recurso.

El examen de la regulación del juicio monitorio, muestra claramente que los documentos que la fundan, no han de presentarse al tiempo del escrito de oposición (art. 818 de la LEC ), sino que la aportación de tales documentos se regirá por las normas del juicio ordinario que corresponda, con la contestación en el juicio ordinario, en el acto del juicio oral, como en este caso, en el juicio verbal.

Cuestión distinta es la de si en el escrito de oposición se han de formular todos los motivos de la oposición. Así, ha declarado esta audiencia en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 que "la relación entre las iniciales causas de oposición al monitorio y las que se pueden oponer posteriormente en el declarativo ha sido objeto de diversas interpretaciones. Así, valga por toda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2009 que recoge la controversia jurisprudencial de la siguiente manera:

"Hay dos tesis totalmente contrapuestas. Aquella que considera que cuando el proceso monitorio se transforma en juicio verbal, el opositor se encuentra vinculado a los motivos que esgrimió al oponerse. Y ello porque tal oposición supone la citación directa al acto del juicio en el que el peticionario del proceso monitorio, como actor reiterará su petición, y si el ahora demandado modificara sus argumentos de defensa incurriría en un comportamiento procesalmente desleal, ocasionando a la parte actora indefensión ( Ss.A.P....

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