AAP Madrid 86/2011, 25 de Abril de 2011
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2011:6595A |
Número de Recurso | 382/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00086/2011 AUDIENCIA PROVINCIALDE MADRID Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7006130 /2010
RECURSO DE APELACION 382 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 258 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
De: EXIDE TECHNOLOGIES,S.A.
Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
AUTO Nº 86
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación el recurso contra el auto de fecha 11 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid en el Juicio ordinario número 258/2010, instado por la mercantil EXIDE TECHNOLOGIES S.A., representada por el Procurador D. Armando García de la Calle.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente reclamación, procediendo remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Las Palmas de Gran Canaria por ser el lugar del domicilio del demandado." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante EXIDE TECHNOLOGIES S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7/4/2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Auto con fecha 11-3-2010 declarando su incompetencia territorial para conocer de la presente reclamación, procediendo remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Las Palmas de Gran Canaria, por ser el lugar del domicilio del demandado.
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora, EXIDE TECHNOLOGIES S.A., alegando infracción del artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) que sólo faculta al juzgador para examinar su incompetencia territorial cuando ésta venga fijada por reglas imperativas, pero no cuando no son de aplicación esas reglas imperativas. Asimismo el artículo 59 de la ley procesal establece que fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba