SAP Barcelona 341/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución341/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 92/2010

Diligencias Previas 86/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gavà

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Carlos A. Molina Solano

En Barcelona, a 26 de abril de 2011.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 92/2010, dimanante de las Diligencias Previas nº 86/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gavà, por un delito contra la salud pública (inicialmente se siguieron también por un delito de tenencia ilícita de armas respecto del que se retiró la acusación) contra: Sandra con DNI NUM000, nacido en Barcelona el día 20-09-1985, hijo de José y de Ana y domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Gavà (Barcelona); y contra Elvira, con DNI NUM004, nacida en Avinyonet del Penedés (Barcelona) el día 24-04-1943, hija de Juan y de Jacinta y domiciliada en la CALLE001 nº NUM005, NUM002 NUM006 de Gavà (Barcelona). Representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ramí Villar y defendidos por el Letrado D. Fermín Gavilán Pasarón. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gavà; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12 de abril de 2011, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa, si bien por ésta se aportó la documentación descrita en el acta que resultó admitida sin perjuicio de la valoración que de la misma se haga en sentencia.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las provisionales, retirando la acusación respecto del delito de tenencia ilícita de armas inicialmente imputado a Elvira, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en su redacción dada por la LO 5/2010, del que son autores ambos acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . tras la modificación introducida por la misma ley reformadora antes citada. Solicitando la imposición de pena, para cada uno de ellos, de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, y las costas del juicio por mitad. Solicitando asimismo el comiso de la droga intervenida y que se le dé el destino legal pertinente.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se elevaron las provisionales a definitivas calificando los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de ambos acusados. Se formularon, sin embargo, como alternativas en definitivas las que constan en su escrito, por las que se admitían en lo fundamental los hechos imputados en el escrito de la acusación con la adición de determinadas circunstancias a su relato fáctico en apoyo de sus pretensiones, consideraba a sus defendidos como autores de un delito del art. 368.2 CP vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el como muy cualificada, solicitando la imposición de la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión y multa de 5000 euros.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 24 de diciembre de 2007, y en hora que no ha resultado determinada, una patrulla de la policía Local de Gavà, que se encontraba realizando funciones de control de acceso a la urbanización de Can Espinós de esa localidad, interceptaron un vehículo proveniente de la misma conducido por quien aparece en la causa identificado como testigo protegido nº NUM007, a quien se le ocuparon nueve papelinas de heroína con un peso neto de 1,16 gramos y un 17% de pureza y una papelina de cocaína con un peso neto de 0,12 gramos y un 73,83 % de pureza, que acababa de comprar al acusado Sandra en la vivienda sita en CALLE001 nº NUM005, NUM002 NUM006 a cambio de 100 euros.

SEGUNDO

Tras solicitar y obtener autorización judicial para efectuar entrada y registro en la vivienda antes citada (que en esas fechas constituía el domicilio de la también acusada Elvira ), se procedió a la práctica de tal diligencia el día 17 de enero de 2008, en la cual se hallaron y ocuparon las siguientes sustancias:

-Una bolsa de papel rotulada como "Harina de Trigo DIA" conteniendo cocaína con un peso neto de 85,23 gramos y una pureza del 1,9 %.

-Ocho envoltorios conteniendo un total de 1,10 gramos de heroína con una pureza del 17,1%.

-Dos envoltorios conteniendo un total de 0,21 gramos de cocaína con una pureza del 79%.

-Un bote de plástico con polvo de color blanco en el que se descubrieron trazas de heroína.

Asimismo se ocuparon 590 euros en moneda fraccionada y diversas joyas y relojes que aparecen detallados en el acta.

TERCERO

El procedimiento, en su fase de instrucción, estuvo paralizado entre el 27 de abril de 2009 y el 3 de febrero de 2010, sin que en tales periodos se practicara diligencia ni se dictara resolución alguna, no constando causa justificada para tal paralización.

CUARTO

La acusada Elvira ha permanecido en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 19-01-08 (privada de libertad desde el 17-01) hasta el 26-02-08.

Por su parte, el acusado Sandra ha permanecido en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 28-01-08 (privada de libertad desde el 26-01) hasta el 26-02-08.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

De la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo que regula el precepto antes citado.

Por lo que se refiere al acto de tráfico que motivó el inicio de la actuación policial, la declaración del testigo protegido NUM007 junto con la de los policías locales intervinientes resulta decisiva. Es cierto que la colaboración prestada por el primero al identificar tanto la vivienda a la que...

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