SAP Baleares 96/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011
Número de resolución96/2011

audiencia provincial de BALEARES

Sección Segunda

APELACIÓN PENAL

Rollo 63/2011

Autos de Juicio Rápido Núm. 306/2010

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Eivissa

SENTENCIA Núm. 96 / 2011

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Magistrados:

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ

En Palma de Mallorca, a 27 de abril de 2011.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 63/2011, dimanante de los Autos de Juicio Rápido Núm. 306/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Eivissa, por la presunta comisión de un delito de coacciones leves del artículo 172.2º del Código Penal, al haberse interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Vall Cava de Llano, quien actúa en nombre y representación de Alberto, el cual ha sido impugnado por el Ministerio Público, habiendo correspondido la ponencia del asunto, por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 21 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Eivissa, fue dictada

sentencia núm. 93/2010, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Alberto, como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de aproximación a menos de 100 metros respecto de Rebeca, fuera cual fuere el lugar en que ésta se hallare por tiempo de 2 años, así como de comunicación con la misma, por cualquier medio, por igual tiempo; pago de costas.

Se ratifica la Orden de Protección dictada por el Instructor hasta que, de alcanzar firmeza esta sentencia, se inicie el cumplimiento de la misma". segundo.- En la tramitación del presente han sido observados los trámites prescritos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

Hacemos nuestros y declaramos probados los propios de la resolución recurrida:

"Se declaran como tales, que el acusado Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental, de aproximadamente tres años de duración, con Doña Rebeca, la cual finalizó en 2008.

Rebeca, puso fin a la misma, pues no estaba dispuesta a tolerar que su relación debiera ocultarse al entorno del acusado, pues debido a su religión no podía tener relación con una cristiana.

El acusado nunca aceptó dicha ruptura, intentando por todos los medios que Rebeca volviera con él, a lo cual ella siempre se ha negado, diciéndoselo de forma tajante y torunda y evidenciándolo además con acciones tales como la presentación de una denuncia el mismo en el año 2008.

En el último mes, el acusado ha aumentado su presión hacia la denunciante, persiguiéndola, por todos los sitios que frecuenta, su domicilio, lugar de trabajo, llamándola con reiteración por teléfono, ofreciéndole citas en dichas llamadas que la denunciante rechaza, tanto desde su propio móvil o el de amigos que se lo prestan, así como, los teléfonos públicos.

Con motivo de su cumpleaños, el pasado 8 de noviembre, el acusado adquirió un regalo, en un comercio de San Antonio, localidad en la que ambos residen, lo dejó pagado y dio instrucciones a la dependienta para que llamara a la denunciante para que pasara a recogerlo, lo cual hizo al final, ante la insistencia de aquélla, devolviéndolo a continuación.

La actitud del acusado ha originado un gran temor y angustia en la denunciante".

fundamentos de derecho
PRIMERO

Consisten los motivos que articulan el recurso de la defensa en error en la valoración de la prueba e infracción de precepto penal, quejándose de la falta de corroboración periférica de carácter objetivo y persistencia en la incriminación de la declaración de la denunciante, única prueba de cargo sobre la cual sustenta la juzgadora de instancia el pronunciamiento de condena, sin que tampoco concurran los elementos que integran el tipo por el cual ha resultado condenado su patrocinado.

Sin embargo lo anterior, como apunta la sentencia de instancia...

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