SAP Orense 178/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2011:298
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución178/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00178/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32054 43 2 2010 0011650

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000067 /2011 (0)

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001012 /2010

RECURRENTE: Aida

Procurador/a:

Letrado/a: OSCAR PAZOS CAMPOS

RECURRIDO/A: Juan Manuel, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: MARÍA-LUISA SABUCEDO COUGIL,

SENTENCIA Nº178/2011

Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE a DIECIOCHO de ABRIL de DOS MIL ONCE.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE OURENSE seguidos con el nº 1012/10 Rollo de apelación nº 067/2011 en el que aparecen, como parte RECURRENTE, Aida defendida por el Letrado D. OSCAR PAZOS CAMPOS. Como parte RECURRIDA Juan Manuel, defendido por la letrada DÑA. MARÍA-LUISA SABUCEDO COUGIL. Es parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre incumplimiento régimen de visitas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2011 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Aida como autora criminalmente responsable de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, así como al pago de las costas procesales ".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS :

"ÚNICO.- H a quedado acreditado que denunciante y denunciada están divorciados en virtud de resolución judicial firme en la que se establece que la custodia de la hija menor habida en común corresponderá a la madre disfrutando el padre del régimen de visitas que se establece.

El denunciante, en consonancia con lo establecido en la resolución judicial, el día 13 de noviembre de 2010 acudió al punto de encuentro a recoger a su hija no personándose la madre en compañía de la menor, sin justificación alguna y a sabiendas de que en dicho día le correspondía al padre estar en compañía de la menor".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la defensa de Aida recurso de apelación, dado traslado del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Público, lo impugnan y solicitan la confirmación de la resolución recurrida, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este...

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