SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha18 Abril 2011

SENTENCIA

Rollo no. 125/11 .

Autos no. 934/09 .

Juzgado de 1a Instancia n.o 1 de La Orotava

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de abril de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1a INSTANCIA n.o UNO DE LA OROTAVA, en los autos n.o 934/09, seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad FUNDACIÓN CANARIA CONDADO DEL PALMAR, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Dona Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado D.Francisco Ledesma Taoro, contra DON Elias y DON Fidel, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Dona Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por la Letrada Dona Yardena Pérez Pérez, contra DON Iván y DON Héctor, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Dona Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por la Letrada Dona Melissa Rodríguez Wood, y contra DON Rodrigo, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Dona Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Francisco Javier Sosa León, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dona Angela López González dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por FUNDACIÓN CANARIA CONDADO DEL PALMAR representada por el Procurador Rafael Hernández Herrero y asistido por el Letrado Francisco J Ledesma de Taoro frente a Alfonso, bajo la defensa letrada de Francisco Javier Sosa León, Iván y Héctor bajo la dirección letrada de Melissa Rodríguez Wood y Elias y Fidel bajo la dirección letrada de Yardena Pérez Pérez, y todos ellos representados por el Procurador Juan Pedro González Martín y, en su virtud; 1o.- Absuelvo a Alfonso, Iván, Héctor, Elias y Fidel, de los pedimentos contra ellos formulados.

2o.- Con imposición de las costas a la parte actora. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos, se acordó, una vez recibidos y mediante diligencia de ordenación de once de marzo pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de once de marzo senalar para la votación y fallo del presente recurso el día trece de abril del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar analizar el presente recurso de apelación, es obligado resolver sobre su posible inadmisión por defecto de preparación, cuestión introducida en el escrito de oposición formulado por Don Alfonso, en el que se dice que en el escrito de preparación del recurso no se han mencionado cuáles son los pronunciamientos concretos que se impugnan, sino que se contiene una genérica alusión a la sentencia en cuanto que le resulte perjudicial.

Tal alegación debe ser rechazada de plano. En el escrito de preparación del recurso, unido al folio 229 de autos, consta expresamente que se recurren los pronunciamientos consistentes en la desestimación de la demanda, así como la imposición de costas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, la parte actora pide la nulidad de todo lo actuado por no poderse reproducir el soporte en que se grabó la vista, lo que le ha producido indefensión.

El criterio que ha adoptado esta Audiencia Provincial sobre esa cuestión viene recogido, entre otras, en las sentencias citadas por las partes apeladas en sus respectivos escritos de oposición al recurso, la número 491/2.009, de 23 de Noviembre, se la Sección Primera, y la número 380/2.005, de 16 de Noviembre, de esta Sección Cuarta . Resumidamente, puede decirse que el defecto en la grabación no tiene porqué producir siempre indefensión, y sólo en aquellos casos en que ésta sea efectiva y material (no sólo formal) y exista un real desconocimiento e infracción del derecho fundamental de defensa.

En el presente caso, el motivo aparece como puramente retórico. De una parte, consta que el Secretario...

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