SAP Barcelona 153/2011, 18 de Marzo de 2011

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2011:2544
Número de Recurso851/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 851/2010-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

JUICIO VERBAL NÚM. 871/2008

S E N T E N C I A Nº 153/11

Ilmos. Sres.

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 871/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de D. Severino, Dª Purificacion y Dª Violeta -IMPUGNANTE-, representados los dos primeros por la procuradora Dª. MAR SITJA TOST y la tercera por el procurador D. PEDRO-MANUEL ADAN LEZCANO y dirigidos por la letrada Dª. RAQUEL ALFARO MERINO y por el letrado D. ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, contra Dª. Begoña y D. Pablo Jesús, representadoa por el procurador D. MIGUEL AVILA JARRIN y dirigidos por el letrado D. ANGEL VELAZQUEZ BARON; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmentee la demanda formulada por la representación legal de Purificacion, Severino y Violeta contra Pablo Jesús y Begoña debo acordar y acuerdo que entre los actores y las las hijas de los demandados, Dana y Sandra, se lleve a cabo un régimen de visitas en un Punto de Encuentro, al que se oficiará, los sábados alternos, durante dos horas que serán fijadas por el propio servicio. Transcurridos los seis meses, y tras un informe del Punto de Encuentro, en ejecución de sentencia se examinará la procedencia de ampliar las visitas. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además resultarán de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 25 de Febrero de 2010 mediante la que se estimó parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Doña Purificacion, Don Severino y Doña Violeta frente a Doña Begoña y Don Pablo Jesús, acordándose como régimen de visitas los sábados alternos durante dos horas en un Punto de Encuentro. Transcurridos seis meses, y tras un informe del Punt de Trobada, se examinará en ejecución de sentencia la procedencia de ampliar las visitas de los abuelos y tía paterna para con las menores Dana y Sandra.

Frente a la expresada resolución se alzaron los abuelos paternos, Doña Purificacion y Don Severino

, interesando se revoque la resolución recurrida en el sentido de establecer un régimen de visitas que prevea una progresiva ampliación automática en el tiempo y un aumento en la convivencia, que prevea la pernocta en algún momento y que persiga los requisitos de normalidad, progresividad, practicidad, agilidad y utilidad (sic); y, para el caso de que se produzca un informe desfavorable del Punt de Trobada, dicha aplicación automática se vea interrumpida de modo que sea entonces cuando necesariamente se deba acudir al juzgado en solicitud de modificación de medidas y/o de ejecución (sic).

Los padres de las menores interpusieron asimismo el correspondiente recurso de apelación contra la sentencia del primer grado, interesando que en esta alzada se dicte otra resolución con arreglo a lo solicitado por ellos en su escrito de contestación a la demanda; y, de forma subsidiaria, se establezca para los abuelos y tía paterna un régimen de visitas de una vez al mes en el Punt de Trobada de Barcelona; con una expresa imposición a la contraparte de las costas procesales de la alzada.

Tanto los abuelos como los progenitores de las menores se opusieron al recurso formulado de contrario, interesando su desestimación.

La tía paterna de los menores, Doña Violeta, se opuso al recurso formulado de contrario e impugnó la resolución recurrida, interesando se revoque la misma en el sentido de establecer a su favor un régimen de comunicación para con sus sobrinas consistente en: a) una tarde intersemanal, un fin de semana al mes, dos días de Semana Santa y una semana durante el período vacacional de verano; b) comunicación telefónica y vía e-mail con sus sobrinas; y, todo ello, con condena en costas a la parte contraria, si se opusiere (sic).

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación de los progenitores de las menores, interesando la confirmación de la resolución recurrida habida cuenta que la relación de las menores con sus abuelos y tía paterna los sábados alternos durante dos horas en el Punt de...

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