SAP Girona 141/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha21 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 163/2011

CAUSA Núm. 280/2009

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 141/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, veintiuno de marzo de dos mil once.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de Girona, en la causa número 280/2009, seguidas por un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, habiendo sido partes el recurrente D. Sergio, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Carme Expósito rubio y asistido del Letrado D. Camil Castellà Güell y, como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Magistrado SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

"De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha resultado acreditado que Sergio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en fecha no determinada pero en todo caso comprendida entre las 17 horas del día 2 de septiembre de 2007 y las 20:30 horas del día 8 de septiembre de 2007 guiado por el único ánimo de obtener un ilícito beneficio económico a costa de lo ajeno, se dirigió a la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 de Sant Gregori (Girona), propiedad de Camilo quien reside en ella con su familia, procedinedo a romper el cristal de una de las ventanas de la vivienda y se introdujo por ello en su interior de donde sustrajo una teleelvisión de 14" con DVD, televisión de 32" marca Samsung, video Philips DVD, minicadena Sony, minicadena de marca desconocida, canal digital de marca desconocida, un proyector de diapositivas de marca desconocida, un GPS de marca desconocida, unos prismáticos, dos objetivos de cámara fotográfica, un maletín de herramientas, un maletín de destornillador con baterías, un taladro, dos telefónos marca Vodafone, dos telefonos marca amena, un aparato de tensión arterial, un aparato de manicura de pies, ropa interior de mujer, joyas de plata, tres chaquetas de goretex, perfumes y cremas, tres bolsas de viaje, un amplificador de marca desconocida, una platina de cintas de marca desconocida, una cámara digital Olympus, una filmadora digital JVC, una cámara compacta Canon, una impresoras Epson y una máquina de afeitar Philips, objetos que no han sido recuperados y han sido tasados en 3.852 euros.

Los daños causados en el vivienda ascienden a 72 euros. ".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Sergio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º, 241 y del CP, no concurriendo circunstancias modificativas a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil Sergio deberá indemnizar a Camilo en la suma de 72 euros por los daños causados y en la cantidad de 3.825 euros por el valor de los objetos sustraídos y no recuperados. Esta cantidad devengará el interés legal previsto en el artº. 576 de la LEC .".

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación D. Sergio, alegando como único motivo de impugnación el relativo a que la prueba pericial lofoscópica no es válida por sí misma para enervar el principio de presunción de inocencia, sino existe ninguna otra prueba.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes para su examen deliberación, votación y...

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