SAP La Rioja 69/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2011
Número de resolución69/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00069/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 047 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000072 /01/0 SENTENCIA 69 DE 2011 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER ==========================================================

En LOGROÑO, a veintiuno de Marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 047 /2010, procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 072 /01/0, de JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DISTRIBUCIÓN O TENENCIA MATERIAL PORNOGRÁFICO, contra Jesus Miguel con DNI NUM000, nacido en Logroño, el 31 de diciembre de 1957, sin antecedentes penales, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de Logroño, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y defendido por el Letrado D. GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Jesus Miguel en Procedimiento Abreviado nº 47/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y se celebró la vista oral el día 21-3-2011, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de pornografía infantil del artículo 189.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para ostentar los cargos de presidente, fundador, directivo o responsable de cualquier asociación, pública o privada, relacionada con actividades infantiles o juveniles, por el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, con el comiso de los soportes y el material informáticos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad por su defensa que no consideró necesario la continuación del juicio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Jesus Miguel, titular del DNI número NUM000, nacido en Logroño el día 31 de diciembre de 1957, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

Con fecha 21 de febrero de 2008, Leonardo denunció ante la Guardia Civil de Ceuta que, al buscar películas infantiles con el ordenador de su casa, mediante el programa instalado para el intercambio de archivos, tipo P2P, llamado Ares, en el buscador de dicho programa introdujo la palabra NINJAS, saliendo diversos archivos para elegir y poder bajarlos, cogiendo varios de ellos, entre los cuales se encontraba el denominado "los tres pequeños ninjas. Spanish (2)", con un tamaño digital de 555,74 Mb y con el Hash de usuario alfanumérico "65737119C637A5E10EC8D6FFD5213E9B", el cual contenía imágenes de menores que se desnudaban y practicaban sexo explícito entre ellos.

La Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ceuta inició una investigación para identificar a los usuraos que poseyeran, para su propio uso, material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, compartiendo vídeos de pornografía infantil, utilizando para ello, como 'modus operandi', el intercambio de archivos a través de Internet.

Las Diligencias 25/2008 fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ceuta, que incoó las Diligencias Previas 208/2008.

Se investigó el archivo denunciado (los tres pequeños ninjas), con:

Hash de archivo: 65737119C637A5E10EC8D6FFD5213E9B

Nombre de archivo (pornografía infantil)

RBV N120 - Little Boys 5-10Yo 56Min.mpg

KDV-RBV 34-russian boy compilation.mpg

N120-Geschichten von 8-11yr Jungs 55,42

N120 Boy-KDV-RBV-mpg

N120-Little-Boys 5-10 Yo 56 min.mpg

(Niñitos 5-10 años; niño ruso; historias de jóvenes de 8-11 años)

Resultaron varias fuentes con archivos con contenido pedófilo, entre los que se localizó el siguiente: Hash de usuario: 24F21E55490EA51F1ACDDF14F56C6F08

Nombre de usuario (pornografía infantil): KCJC de nacionalidad ISP-(TAIWAN), con número IP 122.116.42.39, de fecha 21-03-08, con unos 500 archivos pedófilos.

El "nick" del usuario es KCJC, conectado a un servidor de Internet en Taiwan, el cual posee unos 500 archivos compartidos con contenido pedófilo, entre los que se analizaron los seis siguientes:

Hash de archivo: 4194764306479EBF51CF9F182647CA65A1DEB8B8C Nombre de archivo:...

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