SAP Castellón 49/2011, 14 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 49/2011 |
Fecha | 14 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 7/11
Juzgado: CS-2
Verbal nº 1512/09
S E N T E N C I A Nº 49
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la Ciudad de Castellón, a catorce de marzo de dos mil once.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1512/09, y en el que han sido partes, como apelante, EGV PRODUCTOS ASTUARIANOS S.L., representado por la Procuradora Sra. Avilés Díaz; y como apelada, EVENTOS EL SALERO S.L., representada por la Procuradora Sra. Serrano Calduch.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Eventos El salero S.L. contra EDV Productos Asturianos S.L., condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la suma de 3000#, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la parte actora, que solicitó su desestimación, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, quedando para sentencia a partir del 8 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Se pretende la revocación de la sentencia de instancia para que se dicte otra que se desestime la demanda.
El recurso se apoya en una equivocada valoración de la prueba por la juzgadora de primer grado, viniendo a sostener que el documento nº 2 de demanda está manipulado porque no se corresponde con los correos electrónicos por ella recibidos y porque el único acuerdo económico alcanzado era el de liquidar los...
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