SAP Huelva 72/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011
Número de resolución72/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 33 de 2010

Dil. Prev. 1566 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 10 de Marzo de 2011.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida por delito de estafa, con trámite de procedimiento abreviado contra Soledad, con D.N.I. núm. NUM000, nacida en Huelva el 5-09-1978, hija de Miguel y Soledad, vecina de Almonte, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y la acusada, dirigida por el Letrado Don Julio Rufo Cordero, y representada por el Procurador Sr. D. Carlos Rey Cacenave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. tres de La Palma del

Condado y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación por delitos de estafa y falsedad documental.

SEGUNDO

Presentado escrito de acusación y defensa por la representación de la acusada, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 8 de Marzo actual en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba reconoció la acusada los hechos que se le imputan en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, por lo que éste renunció a parte de la prueba y se adhirió la Defensa; en sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó de nuevo, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 74, 392 y 390.1.1º del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa, de los arts. 74, 248 y 250.1.3º y CP actual, estimando criminalmente responsable del delito en concepto de autora a Soledad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y que se le impusieran las penas de prisión de veintiún meses y un día y un año, y multa de nueve meses y un día y seis meses, respectivamente, con cuota diaria de nueve euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día cada dos cuotas impagadas, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas. Con indemnización a Dolores en la cantidad de 8.233 euros, mas intereses legales incrementados en dos puntos.

CUARTO

En el mismo trámite la Defensa elevó a definitivas sus conclusiones y alternativamente solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.7ª CP ..

HECHOS PROBADOS

  1. - La acusada Soledad, de 28 años de edad cuando entre el 7 de Junio de 2006 y el 31 de Enero de 2007, en que trabajaba en la calle DIRECCION001, NUM001, de Almonte, como cuidadora personal y empleada doméstica matinal al servicio de Doña Dolores, de 86 años de edad, rellenó y cobró con ánimo defraudatorio un total de 37 cheques al portador, propiedad de Dª Dolores, por importes que oscilaban entre los 60 y los 450 euros, pasando 26 de ellos a la firma de Doña Dolores, a la que ocultaba el destino final de las cantidades obtenidas aprovechando para ello el escaso conocimiento de la anciana del valor del euro por su avanzada edad, mientras que los once talones restantes los firmó la propia acusada imitando para ello la firma de Dª Dolores, logrando así apoderarse con ánimo de lucro de un total de 8.233 euros procedentes de la cuenta corriente de la perjudicada.

  2. - Presentada denuncia judicial el 29 de Junio de 2007, no serían incoadas Diligencias Previas hasta el 4 de Octubre siguiente. Y elevadas a Procedimiento Abreviado con fecha 27 de Febrero de 2008, a instancias del Ministerio Fiscal se acordó practicar diligencia complementaria de informe pericial caligráfico a practicar por el Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, que no sería emitido y presentado hasta el 12 de Febrero de 2010, estando entretanto paralizado el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 74, 392 y 390.1.1º del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa, de los arts. 74, 248 y 250.1.3º y CP actual, como admite la acusada ser autora de los mismos, reconociendo en acto de juicio haber rellenado de su puño y letra diversos cheques bancarios pertenecientes a Doña Dolores, que unas veces pasaba a su firma y otras veces la imitaba, ocultándole siempre que se apropiaba para si del dinero extraído de esta forma.

SEGUNDO

Del delito es responsable en concepto de autora la acusada Soledad, conforme a los arts. 27 y 28 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas, del art. 21.7ª CP, apreciada como muy cualificada, por lo que procede la imposición de penas, conforme al art. 66.1.2 CP .

Nos dice la reciente STS 690/2011, de 23 de Febrero :

"La reforma introducida por LO. 5/2010 de 22.6, ya en vigor, ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 CP, que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa".

El preámbulo de dicha Ley Orgánica dice que "se ha considerado conveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, recogiendo "los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía".

La jurisprudencia de esta Sala -que deberá ser tenida en cuenta para la interpretación del nuevo texto legal de la circunstancia 6 del art. 21 - es muy abundante en el sentido de sostener que desde que la pérdida de derechos -en el caso el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, es decir, procesalmente inexplicables- sufrida como consecuencia del proceso es equivalente a los males sufridos como consecuencia del delito que, es considerada una pena natural, que debe computarse en la pena estatal impuesta por el delito para mantener la...

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