AAP Lleida 20/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 1/2011

Juicio monitorio núm. 1421/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

AUTO nº 20/2011

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cuatro de marzo de dos mil once

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 1421/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 1/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez dictada en el referido procedimiento. Es apelante la entidad demandante, BANCO SANTANDER, S.A., representada por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendida por el Letrado Ignacio Sáenz de Buruaga Marco. Es ponente de este auto el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: " SE INADMITE LA DEMANDA

de proceso monitorio interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. frente a Alberto .

Una vez firme la presente resolución, ARCHIVENSE LAS ACTUACIONES.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior Auto definitivo, la entidad demandante, BANCO SANTANDER, S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 4 de marzo de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de primera instancia no admite a trámite la demanda de monitorio presentada por Banco de Santander porque no se ha aportado el contrato que vincula al demandado, "en el que poder comprobar el vencimiento de la deuda por lo que a falta de acreditación de la correcta liquidación y vencimiento no puede admitirse la demanda". Debe precisarse que la documentación aportada por la entidad financiera ahora apelante, consiste en una grabación sonora, en soporte CD, de la comunicación telefónica mantenida por el demandado con una empleada de la acreedora, mediante la cual solicita, y obtiene, la activación de una tarjeta de crédito. También se aporta un certificado unilateralmente confeccionada por la entidad financiera acreedora, del saldo deudor resultante de las disposiciones efectuadas con la tarjeta de crédito; los extractos mensuales de la tarjeta de crédito, desde febrero de 2009 a junio de 2009; impresión de archivo informático sobre el saldo de deuda de dos de enero a veinticinco de marzo de 2010; y, finalmente, burofax, con acuse de recibo (con resultado de "no entregado, dejado aviso"), dirigido al demandado en reclamación del saldo deudor.

SEGUNDO

En base a la citada documentación, la resolución de primer grado debe ser revocada. El proceso monitorio exige que la pretensión del acreedor se base en lo que se ha dado en llamar un principio de prueba documental sobre la apariencia jurídica de una deuda dineraria, de tal forma que la admisión a trámite del procedimiento y el correlativo libramiento del requerimiento judicial de pago, exige tan solo que junto con la solicitud se acompañen documentos de los que resulten la apariencia jurídica de una deuda determinada, vencida y exigible. A tal efecto pues, lo único que ha de comprobar el Juez es si con la petición se han presentado documentos que integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyan un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma, prueba documental de apariencia de deuda, que no de justificación plena de la misma, que el art. 812 de la LECiv configura con carácter tan amplio que incluso admite como tal la documental unilateralmente creada por el acreedor, cuando se trate de documentos "de los que habitualmente documentan los...

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