SAP Castellón 63/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 328 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 605 de 2005

SENTENCIA NÚM. 63 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de Marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de Abril de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 605 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jaime, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Asunción Adsuara Segarra y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Falomir Pitarch, y como apelados, Larymobel S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Abadia Jordana, Doña Lourdes y Doña Ofelia, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Federico Gil Sancho y Afirma Grupo Inmobiliario, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Emilio Adán Castaño.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla en nombre y representación de D. Jaime contra DÑA. Ofelia, DÑA. Lourdes, LARYMOBEL S.L y HACIENDAS DEL MEDITERRÁNEO S.L., estimando la excepción de prescripción extintiva planteada por los demandados, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada por la actora, condenando a la actora la pago de las costas procesales. Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de LARYMOBEL S.L. contra D. Jaime, declarando la nulidad y, mandando cancelar los asientos regístrales relativos a la finca inmatriculada como 35.478 en el Registro de la Propiedad de Vinaroz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jaime, a realizar todos los actos necesarios para la efectividad de los pronunciamientos anteriores, con expresa imposición de costas a la parte condenada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jaime, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia en la que: 1º) Se declare la nulidad de la sentencia recurrida, devolviéndola al Juzgado de instancia, para que proceda a motivarla debidamente, analizando las pruebas practicadas en el juicio, los documentos acompañados a los escritos de alegaciones y resolviendo las cuestiones planteadas tanto en la demanda como en la reconvención y en la contestación a ambas. 2º) Subsidiariamente, de no decretar dicha nulidad, revoque la sentencia recurrida y acto seguido estime íntegramente la demanda de esta parte y desestimando la reconvención. Y 3º) Con igual carácter subsidiario, de no revocar en su totalidad la sentencia recurrida, estime parcialmente el recurso revocando la condena en costas efectuada en dicha sentencia.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron todas ellas, escritos oponiéndose al recurso, solicitando en cada uno de ellos, que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de Agosto de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de Septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y se tuvieron por personadas las partes.

Por Auto de 15 de noviembre de 2010, confirmado por el de 22 de diciembre de 2010, se denegó la práctica de prueba documental en esta alzada y por Providencia de fecha 1 de febrero de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de febrero de 2011e 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por Don Jaime contra Larymobel S.L., Doña Lourdes y Doña Ofelia, y Afirma Grupo Inmobiliario SL.

Pedía el actor que se declare que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinaroz, número NUM001, vendida por Dña. Ofelia y Dña. Lourdes a Larymobel SL y transmitida posteriormente a Haciendas del Mediterráneo SL (luego Afirma Inmobiliaria SA) es de la propiedad, en pleno dominio, de D. Jaime y forma parte de la inscrita actualmente en el mismo Registro de la Propiedad de Vinaroz con el número NUM000 .

La primera, núm. NUM001, se describe en el Registro como "Heredad regadío de noria, con su pozo, máquina y adherentes de casita y dependencias agrícolas, sita en término de Vinaroz, Partida Devesa, de unos tres jornales valencianos equivalentes a una hectárea, trece áreas y diez centiáreas, que linda al Norte con Eugenio, al Sur Hernan, Este Justino, y Oeste Eugenio (a) . Esta finca, se halla afecta al canon o pensión anual de 42 pesetas con 50 céntimos pagaderos el día primero de noviembre de cada año a Dña. Tamara, como heredera de Ruperto ".

La finca número NUM000, en la que dice el demandante que se contiene la NUM001, queda descrita como "Rústica, parcela de terreno secano de 10.000 metros cuadrados, situada en Vinaroz, Partida Dehesa o Sol de Riu que en su totalidad linda con la finca matriz de la que se segrega".

Como consecuencia de dicha pretensión principal, solicitaba asimismo que se declare la nulidad de los títulos que causaron las inscripciones primera a tercera de la finca número NUM001, así como el de venta a Haciendas del Mediterráneo S.L y se ordene su cancelación en el Registro de la Propiedad, con condena a dejar la finca a disposición de su propietario D. Jaime, así como al pago de las costas procesales a cargo de los demandados.

Se opusieron los demandados y pidieron la desestimación de la demanda. Y, además, Larymobel SL formuló reconvención y solicitó que se declare la nulidad y cancelación de todos los asientos relativos a la finca inmatriculada como NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinaroz, condenando al reconvenido a estar y pasar por ello y a realizar todos los actos y otorgar todos los documentos públicos y privados necesarios para la ejecución de dicho pronunciamiento.

La juez de primer grado ha estimado la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria ejercitada por el actor y ha rechazado su pretensión. Y ha estimado la reconvención planteada por Larymobel SL y, tal como esta mercantil pedía, ha declarado la nulidad y mandado cancelar los asientos regístrales relativos a la finca inmatriculada como NUM000 en el Registro de la Propiedad de Vinaroz.

Recurre la resolución que le ha sido adversa Don Jaime . Formula varias peticiones, cada una de las cuales se subordina a la desestimación de la precedente, por lo que la que expone en primer lugar es la preferente y a la que principalmente tiende el recurso. Así, solicita que la sentencia que dicte esta Sala: 1º Declare la nulidad de la sentencia recurrida y devuelva las actuaciones al Juzgado de instancia, para que se dicte otra debidamente motivada y que analice las pruebas practicadas en el juicio y los documentos acompañados a los escritos de alegaciones y resuelva las cuestiones planteadas en demanda y reconvención y en las respectivas contestaciones. 2º Que, si no se acuerda la nulidad, revoque la sentencia recurrida y estime íntegramente la demanda, a la vez que rechace la reconvención. 3º Por último, y en defecto de lo anterior, que por lo menos no se impongan al demandante las costas de la instancia.

Las varias peticiones del recurso deben ser examinadas por separado y de forma ordenada. A tal fin, ha de partirse de que por el apelante se plantean en primer lugar cuestiones de orden preferentemente procesal, como es la relativa a la nulidad de la sentencia o que, a su parecer, no se han tenido en cuenta hechos que considera determinantes. Disconforme se muestra con que se haya apreciado la prescripción de la acción reivindicatoria que ejercita, así como con que la resolvente de instancia parta de que sobre la finca inscrita a nombre de los demandados (la núm. NUM001 ) existió un censo enfitéutico como consecuencia del cual los ascendientes de Doña Ofelia y Doña Lourdes fueron enfiteutas y sobre el que la sentencia construye la usucapión que asimismo aprecia. También cuestiona que, tratándose de una doble inmatriculación registral de la misma finca, se haya dado preferencia a la hecha a favor de los demandados. Y, como ya se ha dicho, aspira a que en caso de mantenerse el pronunciamiento que le ha sido adverso, no le sean impuestas las costas del primer grado.

SEGUNDO

Sobre la petición de nulidad de la sentencia y la referencia a omisión de hechos fundamentales.

  1. Dice el recurrente que la sentencia debería ser anulada, por cuanto la misma no analiza las pruebas practicadas en el juicio, lo que supone infracción de los artículos 209.3 (relativo a la...

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