AAP Las Palmas 191/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2011:280A
Número de Recurso98/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución191/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUTO

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés .

Magistrados:

D. Salvador Alba Mesa ( Ponente ) .

D. Carlos Vielba Escobar.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de marzo de dos mil once.

Dada cuenta; y HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 29 de septiembre de 2009 el Juzgado de lo Penal no 2 de Arrecife, dicto#auto por el que se sustituía la pena de multa impuesta por sentencia firme a Fructuoso por la pena de prisión . Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose la reforma por auto de 9 de junio de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la sustitución de la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad, a que se refiere el artículo 53 del CP, es discrecional para el juez quien debe optar ponderando las diferentes circunstancias concurrentes entre sustituir la multa por prisión o por la pena menos gravosa de trabajos en beneficio de la comunidad.

Es evidente la falta de motivación que contiene el auto impugnado, pues se limita a decir que el Juzgador no entiende concurrentes sus presupuestos, no existiendo razón alguna que justifique tal posibilidad. Sin embargo, ? a qué presupuestos se refiere el juez ad quo ?, o ? qué razones justificarían la posibilidad de sustituir la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad ?.

Las resoluciones judiciales deben ser motivadas y contener una motivación suficiente que permita un control en la segunda instancia, de tal motivación, cual no es el caso, y que a juicio de este Tribunal debería dar lugar a la nulidad de la resolución impugnada. Sin embargo, para que esta nulidad se acuerde, hubiera sido necesario que la interesara el afectado, y no ha sido así, por lo que no podemos declarar la nulidad.

Sin embargo, sí que podemos resolver sobre el fondo del asunto. Así las cosas, observamos como sostiene el apelante que carece de antecedentes penales, y que los hechos no revisten una gravedad tal que impidan la sustitución de la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad. Es más, entendemos que en supuestos en los que se lesiona la salud pública, un interés general, la función resocializadora de la pena se cumpliría mejor realizando un servicio a la comunidad que estando privado de libertad . Por ello, entendemos procedente estimar el recurso y en consecuencia acordar la sustitución de la pena de multa impuesta en su día, por la de trabajos en beneficio de la...

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