SAP Vizcaya 227/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-10/005861

A.hij.ex.s.ac.L2 947/10

O.Judicial Origen: Jdo.de Violencia sobre la Mujer (Barakaldo)

Autos de Me.hij.ex.con.L2 54/10

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Recurrente: Belen

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ

Recurrido: Leopoldo y MINISTERIO FISCAL . .

Procurador/a: AINHOA IGLESIAS VILLADA y

SENTENCIA Nº 227/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Me.hij.ex.con.L2 nº 54/10, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Baracaldo, y seguidos entre partes: Como apelante-demandante

D.ª Belen, representada por la procuradora Sra. Carmen Miral Oronoz y defendida por el letrado Sr. Gregorio Revilla Pérez, como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación D. Leopoldo, representado por la procuradora Sra. Ainhoa Iglesias Villada y defendido por la letrada Sra. Aitziber Ayastuy Torrealday, y, con la intervención del Mº FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de octubre de 2010 aclarada por Auto de fecha 25 de octubre de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de octubre de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miral Oronoz, en nombre y representación de Dª Belen, frente a D. Leopoldo, y DETERMINO las siguientes medidas reguladoras de la situación de la hija menor de ambos, Amaia:

1- Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre, Belen, compartiendo los dos progenitores la patria potestad de la misma.

2- Establecer un régimen de visitas para que la menor pueda relacionarse con el padre, consistente en fines de semana alternos desde las 18 hasta las 20:30 horas sábados y domingos, así como la tarde de los miércoles en el mismo horario en las semanas que corresponda fin de semana con el padre; y las tardes de martes y jueves en igual horario en las semanas que no corresponda fin de semana con el padre.

En las vacaciones de navidad, semana santa y verano la menor estará con el padre la mitad de dichos períodos, en igual horario de 18 a 20:30 horas, eligiendo mitad la madre en años pares y el padre en años impares.

Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el punto de encuentro de Barakaldo.

3- Fijar una pensión para que el padre, D. Leopoldo, contribuya a los alimentos de la hija menor en cuantía equivalente al 20% de sus ingresos, con un mínimo mensual de 200 euros al mes en todo caso, cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Los gastos extraordinarios de la menor se repartirán entre ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin hacer imposición del pago de las costas procesales.

Líbrese oficio al punto de encuentro familiar de Barakaldo a fin de que disponga lo necesario para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias."

Sentecia aclarada por auto de fecha 25-10-2010 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "COMPLETO el punto 3 del fallo de la sentencia de 1 de octubre de 2010 dictada en el presente procedimiento, en el único sentido de que el mínimo de 200 euros de la pensión de alimentos fijada en el mismo quedará afectado anualmente a las variaciones que experimente el...

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