SAP Baleares 67/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución67/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 35/11

AUTOS NUM. 11/10

Juzgado de Penal 2 de Ibiza

SENTENCIA NÚM. 67/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de marzo del año dos mil once.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 35/2011, dimanante de los autos núm. 11/2010 del Juzgado de lo Penal núm. dos de los de Ibiza, seguidos por delito de lesiones, al haberse interpuesto recurso por el Ministerio Fiscal; con la oposición, en calidad de partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, de la Procuradora Dª Margarita Torres Torres, actuando en nombre y representación de Jacobo, y por la Procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa, haciéndolo en el de Leoncio .

Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal número dos de los de Ibiza, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a los acusados Leoncio y Jacobo, del delito y falta de lesiones, infracciones penales, de las que respectivamente vienen acusados por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

... que sobre las 08:00 horas del día 22 de Julio de 2007, los acusados Leoncio Jacobo, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, se hallaban en la zona de la Avda. España de este ciudad, cuando a la altura del denominado Bar Michel, ambas personas se encontraron, y sin que conste quien inició la discusión se enfrentaron en una fuerte discusión, que desembocó en una agresión física, sin que haya podido determinarse quien agredió primero y quien se defendió, que como consecuencia de ello arrojó el siguiente resultado: Leoncio, sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en codo y mano izquierda, erosiones en brazo derecho, herida inciso-contusa en cuero cabelludo de 8 cms., que no precisó sutura, cuando con una única e inicial asistencia facultativa en 12 días, 7 de los cuales fueron impeditivos. Jacobo

, sufrió lesiones consistentes en mordedura humana en mano izquierda, heridas inciso-contusa en región occipital y erosión retroauricular izquierda, que previsaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de la herida, tardando en curar 15 días, todos ellos impeditivos para su actividad habitual y restando como secuelas, cicatriz en cuero cabelludo poco visible, con perjuicio estéticoligero en grado bajo. No constan en autos otros extremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal pidiendo la condena ya interesada en el juicio de los dos acusados (uno por delito y el otro por falta), alegando que la sentencia recurrida incurre en error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de las normas y garantías procesales, en su variante de falta de exhaustividad y congruencia y falta de motivación suficiente de la misma.

Pero, con independencia de que la denuncia de la falta de motivación debería haber llevado a pedir la nulidad de la sentencia (lo que no ha sucedido y nos impide así el declararla a la vista de lo que dispone la regla que cierra el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), más que a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR