SAP Madrid 104/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00104/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 662 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 9 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS

APELANTE: Amalia

PROCURADOR: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU

APELADO: Baldomero, MAPFRE FAMILIAR S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ELOISA PRIETO PALOMEQUE

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil once.

El Magistrado Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y PUENTE VILLEGAS ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Amalia representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Aramburu y de otra, como apelada demandada MAPFRE FAMILIAR S.A. representada por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque y como apelado demandado incomparecido D. Baldomero, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 20 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador DON ADOTINO LUIS GONZALEZ PONTON en representación de DOÑA Amalia, contra MAPFRE FAMILIAR S.A., y DON Baldomero, representados por el Procurador sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Amalia, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia

desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra don Baldomero y la entidad aseguradora Mapfre Familiar S.A., sobre reclamación de cantidad ascendente a 2000 #, por el valor venal del vehículo propiedad de la actora, que fue colisionado en el accidente de circulación acaecido el día 15 de junio de 2008, en el que intervinieron las partes del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por la actora se ha alegado en el presente recurso de apelación que lo que solicita en su escrito de demanda es que se le abonen los daños debidamente acreditados ascendentes a 2000 #, pero conforme se reflejan el documento que se adjunta a la demanda como 3, consistente en un certificado emitido por la entidad ingeniería en...

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