SAP Pontevedra 49/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha22 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00049/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RJ 5 /2010-P.

Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000211 /2008

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a veintidós de Marzo de dos mil diez.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera, Magistrado-Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente Rollo de Apelación Nº 5/10 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº211/08, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Porriño sobre Amenazas, en el que es partes como apelantes Marco Antonio Y Braulio, y como apelados Eusebio Y MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha dieciséis de Octubre de dos mil nueve el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Porriño, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada".

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Marco Antonio como autor de una falta de Coacciones cometida contra D. Eusebio con una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, al tratarse de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que debo condenar y condeno a D. Braulio como autor de una falta de Coacciones cometida contra D. Eusebio con una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Si el condenado, no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, al tratarse de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

D. Marco Antonio y D. Braulio responderán solidariamente de las costas causadas en el conocimiento de las faltas de coacciones por la que han resultado condenados. Que debo absolver y absuelvo a D. Marco Antonio y a D. Braulio de la falta de amenazas por la que fué denunciado, con todos...

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