SAP Madrid 53/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2011:1460
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00053/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 187/2009

Organo judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 401/2006

Parte apelante: Dª Amanda

Procurador/a: D. José Ignacio de Noriega Arquer

Letrado/a: D. Arturo Fernandez-Vigil García

Parte apelada: SPANAIR, S.A.

Procurador/a: Dª Almudena Váquez Juárez

Letrado/a: D. Jaume Maqueda Barón

Parte apelada: DEUTSCHE LUFTHANSA AG

Procurador/a: Dª María Irene Arnés Bueno

Letrado/a: D. Christian Koch Moreno

SENTENCIA nº 53/2011

En Madrid, a 25 de febrero de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 187/2009, los autos del procedimiento nº 401/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid .

La apelante, Dª Amanda y las apeladas, SPANAIR, S.A. y DEUTSCHE LUFTHANSA AG han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Dª Amanda contra SPANAIR, S.A. y DEUTSCHE LUFTHANZA AG, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que: 1º.- Se declare la responsabilidad de los demandados en los daños y perjuicios causados. 2º.- Se condene solidariamente a SPANAIR y LUFTHANSA a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que se estiman en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (3.200,00 Ñ). 3º.- Y se impongan a los demandados el pago de todas las costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado dictó sentencia, con fecha 13 de febrero de 2008, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demada interpuesta por el procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y reprsentación de Dña. Amanda, contra las entidades Spanair y Lufthansa, 1º Debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos formulados contra las mismas. 2º Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Amanda se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de SPANAIR, S.A. y DEUTSCHE LUFTHANSA AG, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 24 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda originadora de la presente litis, Dª Amanda, quien había contratado con la compañía SPANAIR, S.A. el transporte aéreo para ella misma y otras dos personas desde Oviedo a Düsseldorf (con escala en Barcelona), y viceversa, en determinadas fechas del mes de agosto de 2005, se dirige contra la citada entidad y contra la también compañía aérea DEUTSCHE LUFTHANSA AG, a la sazón encargada del transporte en el tramo Barcelona-Düsseldorf y Düsseldorf-Barcelona, en reclamación de la cantidad que se vio obligada a satisfacer para adquirir unos nuevos billetes correspondientes al trayecto de vuelta, al no proveérsele, en las oficinas de Lufthansa en el aeropuerto de Düsseldorf, de un duplicado de los originariamente adquiridos y que a la fecha del segundo viaje figuraban extraviados. Además del precio de los nuevos billetes (2.926,50 euros) se reclaman daños y perjuicios, haciendo todo ello un total, una vez descontada cierta cantidad abonada por SPANAIR, S.A. con carácter previo a la interposicion de la demanda, de 3.200 euros, a cuyo pago se pretende que sean condenadas solidariamente las demandadas.

Las pretensiones de la demanda no encontraron ninguna acogida en la sentencia de primera instancia, cuya revocación pretende en alzada la parte promotora del expediente, quien, con carácter subsidiario, solicita que en todo caso no le sean impuestas las costas de la primera instancia.

El ámbito de la presente alzada, por lo que se refiere al petitum principal articulado en el escrito de recurso, debe quedar circunscrito, como se desprende de la nulidad parcial de actuaciones declarada por auto de esta Sala de 30 de noviembre de 2010, al examen de la acción de responsabilidad extracontractual y la de enriquecimiento injusto ejercitadas en el escrito iniciador del expediente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las acciones mencionadas en el apartado precedente, una buena parte del escrito de recurso se dedica a combatir las apreciaciones vertidas en la sentencia de primera instancia en cuanto a las contradicciones existentes entre el relato de hechos contenido en el escrito de demanda y los documentos que con ella se acompañan, determinantes, en opinión del juzgador, de la imposibilidad de tener por acreditado el momento en que los viajeros fueron conscientes de la pérdida de los billetes.

Debe...

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