SAP A Coruña 58/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2011

NEGREIRA Nº 1

ROLLO 558/10

S E N T E N C I A

Nº 58/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGLEBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de febrero de dos mi once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, PROMOCIONES MALLON VILAS I, SOCIEDAD LIMITADA, representado en primera instancia por el Procurador SR. PATIÑO ANTIQUEIRA asistido por el Letrado D. MARTA MALLON SANDE, y como parte demandante apelada, GESTION PATRIMONIAL SABORIDO, S.L., representado en primera instancia por el procurador SR. BELMONTE POSE, asistido por el Letrado D. JUAN C. ABEIJON VIDAL, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTROS EXTEMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NEGREIRA de fecha 24-2-2010 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por GESTIÓN PATRIMONIAL SABORIDO, S.L. contra PROMOCIONES MALLÓN VILAS I, S.L. y, en consecuencia:

Condeno a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 27.000 euros, por daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega de los inmuebles adquiridos por contratos de 12 de enero de 2004 y 13 de septiembre de 2004.

Condeno a la entidad demandada a construir el armario empotrado que falta en una habitación del número 2º E. Declaro resuelto el contrato de compraventa de la plaza de garaje número 27 suscrito entre las partes y condeno a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 17.400 euros.

Las cantidades indicadas devengarán el interés legal del dinero desde el 18 de diciembre de 2008 hasta la fecha de la presente resolución, en que comenzarán a devengarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 11-03-2010, EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Se subsana la omisión advertida en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, debiendo incluirse en el fallo de la misma la imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la entidad mercantil demandante "Gestión Patrimonial Saborido,S.L." contra la mercantil "Promociones Mallón Vilas I, S.L.", S.L.", tendente a la indemnización reclamada de 27.200 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el retraso de la vendedora en el plazo pactado de entrega de las viviendas y plazas de garaje adquiridas por la actora en los correspondientes contratos privados de compraventa concertados en su momento entre los litigantes, a que la demandada proceda a la colocación de un armario de uno de los dormitorios de la vivienda 2º E por incumplimiento contractual, y se declare la resolución de del contrato de compraventa de la plaza de garaje nº 27 por inhabilidad del objeto, contra dicha resolución judicial interpone recurso de apelación la entidad mercantil promotora demandada, que interesa su revocación, alegando en síntesis como motivos de recurso, que la demora en la entrega de los inmuebles vendidos no fue por causa achacable a su parte, siendo por el contrario la actuación de la mercantil actora contraria a la buena fe contractual, que se deriva de sus propias actuaciones, habiendo llegado a un acuerdo extrajudicial las partes suscrito en fecha 6 de febrero de 2008; que no cabe la pretensión de incumplimiento contractual por la falta de colocación de un armario en habitación de una de las viviendas objeto de la compraventa; y respecto a la plaza de garaje nº 27, improcedencia de declaración de resolución contractual, no siendo aplicable al presente caso la doctrina de inhabilidad total de objeto (aliud pro alio), sin que por otra parte se hubiese acreditado los daños y perjuicios reclamados por lucro cesante que fue condenada en la sentencia apelada, en definitiva existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en el presente caso radica en si la promotora demandada incumplió sus obligaciones asumidas en los contratos privados de compraventa suscritos con la entidad mercantil demandante, y si ello puede dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios por retraso en la entrega, incumplimiento contractual y resolución del contrato de la plaza de garaje nº 27, como se pretende por la parte actora, y se declara en la sentencia apelada.

De la prueba practicada resulta acreditado que el objeto de los dos contratos de compraventa suscritos entre las partes esta constituido por dos viviendas, dos trasteros y tres plazas de garaje, y que al momento de su concertación se encontraban en fase de construcción, habiendo obtenido en su día la promotora la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento, finalizándolas en el plazo pactado (junio de 2005), si bien pendiente de la obtención de la licencia de primera ocupación. Surgiendo en tal momento desavenencias entre las partes, atribuyéndose mutuamente la culpa en la falta de otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa, tal como ya se había hecho con los adquirentes de otras viviendas del mismo edificio. Por cuanto la entidad compradora alegaba la inejecución de determinadas partidas de obra y exigiendo para escriturar compensaciones económicas concretas por retraso en la entrega, lo que no se aceptaba de contrario, presentando denuncias ante organismos administrativos contra la demandada, que dieron lugar a la incoación de expediente sancionador, quien alega en juicio que la razón de no escriturar el comprador era que exigía que se pusiesen a nombre de terceras personas ajenas a los contratos suscritos, lo que no se aceptaba por la parte vendedora. Obteniendo la demandada licencia de primera ocupación el día 18 de septiembre de 2007. El día 28 de septiembre de 2007 se celebra, a instancia de la actora, acto de conciliación entre las partes en el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, sin lograrse la avenencia. Por lo que presenta demanda la actora en fecha 12 de noviembre de 2007 ante el referido Juzgado contra la promotora vendedora, que fue admitida a tramite por auto de 17 de diciembre de 2007 (J.O. 399/07 ), en la que ejercita acción exigiendo el cumplimiento de los contratos suscritos entre las partes, y con ello la entrega a la actora de los inmuebles objeto de la compraventa.

Las partes, precisamente por razón del pleito pendiente, antes referido, para evitar la contienda judicial llegan a un acuerdo transaccional extrajudicial en fecha 6 de febrero de 2008, en los siguientes términos que exponen y acuerdan:

"I.- Que la entidad GESTIÓN PATRIMONIAL SABORIDO, S.L. tiene interpuesta demanda de juicio ordinario nº 399/2007, ante el Juzgado de 1ª Instancia de Negreira, contra la entidad PROMOCIONES MALLON VILAS I, S.L. la cual aún está en plazo para su contestación; por la cual suplicaba que se dictare sentencia por la que " se declare que a mercantil PROMOCIONES MALLON VILAS, I, S.L. ha incumplido los contratos de compraventa suscritos con la demandante GESTION PATRIMONIAL SABORIDO S.L. al cumplimiento exacto del mismo, haciendo entrega a la actora de los bienes inmuebles objeto de los respectivos contratos de compraventa a que se refieren los Hechos primero y segundo de la demanda, fincas registrales números 35.225 y 35.228 y las plazas de garaje y trasteros sitos en las fincas registrales 35.215 y 35.216 del Registro de la propiedad de Villagarcía de Arosa, con imposición de las costas a la demandada".

  1. Las partes intervinientes en el indicado procedimiento ordinario 399/2.007 manifiestan que han llegado a un acuerdo extrajudicial satisfactorio para sus respectivas pretensiones, fijando de manera firme la fecha y hora para otorgar ante Notario los atrás indicados contratos de compraventa: siendo el Notario elegido por la representante de Gestión Patrimonial Saborido S.L., D. Luis M. Gómez Varela de Villagarcía de Arosa, y la fecha y hora establecida el día jueves siete de febrero a las doce horas del mediodía; debiendo en dicho momento de elevación a público sufragar el representante de dicha mercantil las cantidades que tiene pendiente de abono por dichas compraventas más su I.V.A. respectivo. Asimismo, la mercantil PROMOCIONES MALLÓN VILAS I, S.L., se obliga a abonar en metálico a la mercantil GESTION PATRIMONIAL SABORIDO, S.L., la cantidad total de 216 euros que las partes han acordado como indemnización por no haber colocado según proyecto, la pared delimitadora de la zona de tendedero en las cocinas de las dos viviendas objeto de las compraventas atrás reseñadas.

    Asimismo, por así acordarlo las...

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