SAP Valencia 165/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1101/10

SENTENCIA Nº 165/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 555/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Cesar, dirigido por el Letrado D. José Pérez Sáez y representado por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, y de otra como demandada-apelada, Dª Nicolasa, dirigida por el letrado D. Juan Cuadros Talavera y representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8, en fecha 21-7-2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por DON Cesar contra DOÑA Nicolasa, fijadas en la Sentencia de 4 de abril de 2006, dictada por este Juzgado en los autos de divorcio nº 415/06, manteniendo los pronunciamientos acordados en la misma, todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación del demandante D. Cesar se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy, a cuyo acto han asistido los Letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pensión del artículo 1438 del Código Civil se trata de una prestación económica que tiene su fundamento en una previa contribución en especie al levantamiento de las cargas familiares, específicamente regulada en el régimen económico de separación de bienes, que parece destinada a corregir de forma equitativa los posibles desequilibrios que puede determinar este régimen económico, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar.

Esta especial naturaleza dota a dicha previsión legislativa de autonomía propia respecto de la llamada pensión compensatoria que contempla el artículo 97 del Código Civil .

Así, pese a que ambos preceptos -97 y 1438 - parten de una premisa fáctica que presenta coincidencia esencial en cuanto a su naturaleza (la expresión "dedicación a la familia" es equivalente a la de "trabajo para el hogar") el fundamento de una y otra es distinta en esencia.

SEGUNDO

La pensión compensatoria no sólo se otorga en consideración a la contribución pasada, sino también, en consideración a esa futura dedicación a la familia, y se funda, esencialmente, en la apreciación de la existencia de un...

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