SAP Valencia 140/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1057/10

SENTENCIA Nº 140/11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a catorce de febrero de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 198/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8, entre partes, de una como demandante-apelado D. Jon representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Blasco Marqués y defendido por el Letrado D. José Gabriel Ortolá Dinnbier, y de otra como demandada-apelante Dª Victoria, representada por el Procurador D Francisco José García Albert y defendida por la Letrada Dª Mª Clara Marta Vanaclocha Ferrer. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (10-0080198).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8, en fecha 28-6-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por DON Jon contra DOÑA Victoria, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los expresados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; asimismo se aprueba el acuerdo alcanzado por los mismos, acordándose las siguientes medidas: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Paula, de forma alterna a ambos progenitores, por semanas alternas, con inicio de los períodos tras la llevanza de la menor al centro escolar en la mañana de los lunes; si el lunes fuese festivo, se procederá a la entrega en el domicilio del progenitor que esté con la menor en la semana inmediata. El progenitor no custodio podrá estar con la menor durante dos tardes intersemanales que, en defecto de acuerdo, serán los miércoles y viernes, salvo que exista actividad escolar o extraescolar, en cuyo caso se podrá modificar, comprometiéndose ambas partes a dotar de flexibilidad dicho régimen, teniendo en cuenta la voluntad de la menor. La patria potestad sobre la menor será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores. 2ª.- Ambos progenitores disfrutarán por mitad de las vacaciones escolares de Verano, Navidad, Fallas y Semana Santa, a elección del padre los años impares y la madre los pares. Durante el período extraordinario de vacaciones, se suspenderá el régimen ordinario, iniciándose de nuevo éste con el progenitor que no haya disfrutado del último período extraordinario, sin derecho a recuperación. 3ª.- Se atribuye al progenitor el uso y disfrute del domicilio conyugal. 4ª.- Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos ordinarios de la menor, aperturando al efecto una cuenta corriente mancomunada a nombre de Paula, para la domiciliación e ingresos de los recibos de la misma por gastos ordinarios, aportando la cantidad de cien euros mensuales cada uno de los progenitores. Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad siempre que exista acuerdo entre los progenitores. 5ª.- Por ambos progenitores se respetará el cumplimiento de las actividades extraescolares que realiza la menor en la actualidad. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Firme que sea esta Sentencia, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta...

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