SAP Barcelona 33/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha04 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 220/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 344/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 33

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En Barcelona, a 4 de febrero de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 344/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Desiderio, contra CORPORACION DE ORGANIZACIONES Y REPRESENTACIONES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Desiderio contra CORPORACION DE ORGANIZACION Y REPREESTNACIONES, S.A. (CORSA en acrónimo) y en consecuencia CONDENO a la interpelada a que pague al actor: 1º. 38.641,32 euros; 2º. El interés legal devengado por el principal desde el día 26 de febrero de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, 3º. El interés legal incrementado en dos puntos porcentuales generado desde hoy y hasta el pago completo por los dos apartados anteriores. las costas causadas por la tramitación de la demanda en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por la resolución unilateral por la demandada de la relación contractual, verbal, de prestación de servicios profesionales (arrendamiento de servicios de asesoramiento jurídico -abogado-). Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada se opuso solicitando la desestimación de la demanda y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO

Se amiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La sentencia dictada en la instancia, objeto del recurso, estimó que la demandada estaba facultada para rescindir la relación contractual, sin necesidad de invocar causa alguna (Fundamento de Derecho Primero 1º.- folio 352). Así mismo en el punto 1º. 2º (fundamento 1º. folio 352) estimó la sentencia la obligación de indemnizar al no concurrir justa causa, ni preaviso, fijando la indemnización en base a los criterios de duración del vinculo, no excluisividad; no preaviso; remuneración mensual percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia la parte apelante alegó infracción de las normas procesales respecto a la valoración de la prueba (Alegación

Tercera

folio 371 y siguientes-). La primera cuestión la centró la apelante en los documentos 3 de la demanda y 6, 7 y 9 de la oposición. De entrada, la articulación del motivo es inadecuada. Los documentos privados (artículo 324 LEC ) tienen la fuerza probatoria en los términos del artículo 319 LEC . cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen (artículo 236 LEC ). Ese es el valor probatorio de los documentos privados que no se aprecia error...

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