SAP Barcelona 33/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 33/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 220/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 344/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 33
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En Barcelona, a 4 de febrero de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 344/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Desiderio, contra CORPORACION DE ORGANIZACIONES Y REPRESENTACIONES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Desiderio contra CORPORACION DE ORGANIZACION Y REPREESTNACIONES, S.A. (CORSA en acrónimo) y en consecuencia CONDENO a la interpelada a que pague al actor: 1º. 38.641,32 euros; 2º. El interés legal devengado por el principal desde el día 26 de febrero de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, 3º. El interés legal incrementado en dos puntos porcentuales generado desde hoy y hasta el pago completo por los dos apartados anteriores. las costas causadas por la tramitación de la demanda en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .
Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por la resolución unilateral por la demandada de la relación contractual, verbal, de prestación de servicios profesionales (arrendamiento de servicios de asesoramiento jurídico -abogado-). Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada se opuso solicitando la desestimación de la demanda y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
Se amiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en la instancia, objeto del recurso, estimó que la demandada estaba facultada para rescindir la relación contractual, sin necesidad de invocar causa alguna (Fundamento de Derecho Primero 1º.- folio 352). Así mismo en el punto 1º. 2º (fundamento 1º. folio 352) estimó la sentencia la obligación de indemnizar al no concurrir justa causa, ni preaviso, fijando la indemnización en base a los criterios de duración del vinculo, no excluisividad; no preaviso; remuneración mensual percibida.
Frente a dicha sentencia la parte apelante alegó infracción de las normas procesales respecto a la valoración de la prueba (Alegación
folio 371 y siguientes-). La primera cuestión la centró la apelante en los documentos 3 de la demanda y 6, 7 y 9 de la oposición. De entrada, la articulación del motivo es inadecuada. Los documentos privados (artículo 324 LEC ) tienen la fuerza probatoria en los términos del artículo 319 LEC . cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen (artículo 236 LEC ). Ese es el valor probatorio de los documentos privados que no se aprecia error...
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SAP Girona 142/2022, 31 de Marzo de 2022
...unilateral del contrato sino del acuerdo de cese consensuado. Y debemos partir de dicho documento, porque como mantiene la sentencia: Roj: SAP B 546/2011 - ECLI: ES:APB:2011:546.: Los documentos privados ( artículo 324 LEC ) tienen la fuerza probatoria en los términos del artículo 319 LEC .......