SAP A Coruña 42/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 158/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a uno de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 158 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 1022/2007, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Severino, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigido por el abogado don Eduardo Aguiar Boudín; y como apelados, los demandados DON Andrés, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Liáns, lugar de Franzomel, el lugar de Santa Cruz, Camino DIRECCION001, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004

; y DON Ismael, actualmente mayor de edad, pero menor de edad cuando se iniciaron las actuaciones, con la misma vecindad y domicilio que el anterior, provisto del documento nacional de identidad número NUM005

, por lo que compareció su madre, como titular de la patria potestad sobre el mismo, doña María Esther

, mayor de edad, con la misma vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; ambos representados por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigidos por el abogado don Miguel-Ángel Ferreiro Suárez; versando la apelación sobre ejercicio de la acción de saneamiento por vicios ocultos, en la compraventa de una embarcación de recreo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de noviembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de D. Severino, quien actúa en beneficio de la sociedad de gananciales que integra con su esposa Dª. Isidora, contra D. Andrés y Dª. María Esther

, que actúa en nombre y representación de su hijo D. Ismael, representados por el procurador Sr. Lousa Gayoso, con imposición a la demandante de las costas causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Severino, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Andrés y don Ismael escrito de oposición. Con oficio de fecha 5 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 12 de marzo de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 158/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de don Severino, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de don Andrés y don Ismael, en calidad de apelados. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Andrés y don Ismael devinieron dueños, por fallecimiento de su padre en diciembre de 2006, de una embarcación de recreo, tipo motora, de 8 metros de eslora, dotada de un motor intraborda, fabricada en 1990. Cuando aún estaban tramitando el pago del Impuesto sobre Sucesiones, la pusieron a la venta.

  2. - Se convino la venta con los cónyuges don Severino y doña Isidora, quienes, para corroborar su intención de adquirirlo una vez estuviese regularizada la situación administrativa, entregaron el día 8 de febrero de 2007 la cantidad de 2.800 euros, suscribiendo un documento que no obra en los autos, y que las partes denominan como contrato de arras.

  3. - El 2 de marzo de 2007 se otorgó un contrato privado por el que don Andrés y don Ismael (al ser menor de edad, lo otorgó en su representación su madre, doña María Esther ), por el que vendieron a don Severino y a su esposa doña Isidora, la embarcación, por el precio de 28.000 euros, (incluyendo los

    2.800 entregados en febrero), otros 17.200 se abonaban a medio de un cheque bancario nominal a favor de don Andrés, y el resto (8.000 euros), se harían efectivos cuando se cambiase la titularidad ante la Capitanía Marítima. En dicho documento se acordó, entre otras, las siguientes cláusulas:

    3ª.- No se entregará a los compradores la posesión física y legal de la embarcación objeto del contrato hasta que la meritada embarcación se encuentre a nombre de los vendedores en el registro, que al efecto existe, de Capitanía de Marina, momento en el cual se procederá a la entrega de la posesión física y legal de la embarcación, entregándoles las llaves de la misma en su consecuencia

    .

    4º.- Los compradores se hacen responsables de todos los gastos de mantenimiento y los posibles daños ocurridos en la embarcación a partir de la fecha dos de marzo de 2007, eximiendo a los vendedores de toda responsabilidad sobre la embarcación a partir de dicha fecha

    .

    Ese mismo día, doña María Esther acompañó a don Severino hasta un taller naval próximo, presentándole al titular, haciéndole saber quién era el nuevo dueño de la embarcación. El adquirente encargó al taller que se revisara la motora, a cuyo efecto doña María Esther entregó las llaves al encargado del mismo. El taller procedió a varada, limpieza de casco, y revisión, con cambios de aceite y filtros, y vuelta a ponerla en el atraque. Por dichas actividades el taller emitió una factura el 15 de marzo de 2007, a nombre de don Severino, que fue quien la abonó.

    En el precio de la compraventa se comprendía la cesión gratuita durante un año del punto de atraque en el pantalán; pactándose que, pasado ese tiempo, si interesaba, se otorgaría un contrato de arrendamiento (lo que no llegó a suceder). 4º.- El 15 de marzo de 2007 se suscribió un documento, con términos muy simples, aparentando ser un contrato de compraventa, que suscribieron don Severino, don Andrés y don Ismael (este representado nuevamente por su madre), en el que, con fines de evasión fiscal, se mencionaba un precio de 20.000 euros. Se supone que en dicho acto se entregaron los 8.000 euros que faltaban para el completo pago del precio.

  4. - El 16 de marzo de 2007 se practicó la autoliquidación tributaria del precedente documento, y se inscribió la embarcación a nombre de don Severino en la Capitanía Marítima.

  5. - El 17 de marzo de 2007 doña María Esther y don Ismael entregaron a don Severino las llaves de acceso al pantalán, el GPS, un manual de instrucciones, y don Ismael explicó brevemente el manejo de la embarcación, encendiendo el motor para que se fuese calentando. A continuación don Severino, un patrón de embarcaciones de recreo experimentado y una tercera persona, desatracaron. Cuando estaban en medio de la ría, el motor perdió fuerza, apagándose todos los sistemas y activándose la alarma acústica de falta de aceite. Tras apagar el motor comprobaron que había aceite en la sentina, procedente del motor.

  6. - El 24 de mayo de 2007 un comisario de averías informó, a instancia de don Severino, que el motor estaba gripado. Confirmaba así lo adelantado por el taller naval que le había facilitado un presupuesto de reparación. La causa del gripaje era que el manguito que suministra aceite al motor se había agrietado o rajado, vaciándose el circuito cerrado de lubrificación, «estimando este perito que los daños en el manguito eran anteriores a la revisión» . Por dicho informe se abonó la cantidad de 358,32 euros.

    Se procedió a la reparación de la embarcación, que ascendió a 8.742,04 euros.

  7. - El 31 de julio de 2007, don Severino dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía, contra don Andrés y don Ismael, ejercitando una acción de saneamiento por vicios ocultos, y tras invocar los artículos 1484 y 1490 del Código Civil, terminaba solicitando se condenase a los demandados a indemnizarle en 9.100,33 euros (importe de la reparación del motor, más lo abonado a "Comesmar, S.A.").

  8. - Admitida a trámite la demanda, y emplazados los demandados, se personaron oponiéndose a la misma, negando que la rotura del manguito fuese anterior a la venta, que en el documento de 2 de marzo el comprador asumía los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 4, 26 de Abril de 2011, de Rubí
    • España
    • 26 Abril 2011
    ...de los mismos. Dice la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Civil sección 3 del 01 de Febrero del 2011 ( ROJ: SAP C 115/2011 " Para que pueda prosperar una demanda basada en la existencia de vicios o defectos ocultos de hecho (vicios redhibitorios), se requiere: - Que ......
  • SAP Valencia 103/2016, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...contexto, tal como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Civil sección 3 del 01 de febrero del 2011 (EDJ2011/25113, ROJ:SAP C 115/2011 " Para que pueda prosperar una demanda basada en la existencia de vicios o defectos ocultos de hecho (vicios redhibitorios), se requiere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR