SAP Granada 63/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 665/10- AUTOS Nº 2597/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N U M. 6 3

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 665/10- los autos de P. Ordinario nº 2.597/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Rentrunks, Alquiler y Servicios de Transportes, contra D. Gabino y Dña. Gabriela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de Mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sra. María del Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de Rentrunks, Alquiler y Servicios de Transporte. Se declara el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda restante aun por abonar a los demandados, en base al documento de reconocimiento de deuda, suscrito por las partes con fecha 15 de Diciembre de 2008. Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Se condena a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de veintitrés mil setecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (23.744,74 #), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada.", que fue aclarado mediante auto de fecha 16/07/10, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se aclara sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 en el sentido siguiente: se condena a los demandados conjunta y solidariamente a estar y pasar por dicha declaración." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 09/12/10, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente demanda se quiere hacer valer la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de reconocimiento de deuda por el importe total de 30.480 # para que los deudores solidarios abonen la deuda no satisfecha y reconocida, que asciende, según la demanda, a 23.744, 74 #, después de haber entregado los deudores la suma de 6.735, 26 #. Según el contrato de reconocimiento de deuda, se acordó entre las partes un...

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