SAP Alicante 54/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2011
Fecha10 Febrero 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 663/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0003553

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000663/2010- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000373/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante/s: Luis Francisco

Procurador/es: BELINDA DEL HOYO GOMEZ

Letrado/s: JAVIER ABELLAN SIRVENT

Apelado/s: María

Procurador/es : JOSE L. CORDOBA ALMELA

Letrado/s: SARA MARIA FERNANDEZ TIMOR

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diez de febrero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000054/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Luis Francisco, representada por la Procuradora Sra. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y asistida por el Ldo. Sr. ABELLAN SIRVENT, JAVIER, frente a la parte apelada e impugnante Dª. María, representada por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE L. y asistido por la Lda. Sra. FERNANDEZ TIMOR, SARA MARIA y Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000373/2009 se dictó en fecha 21-12-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La estimación parcial de la demanda presentada por el Procurador Sr. Rico Pérez, en nombre de Doña María, frente a don Luis Francisco y:

1º.- Decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los lititanges en Zaragoza el 15 de agosto de 2003 .

2º.- El hijo menor habido en el matrimonio, sometido a la patria potestad de ambos progenitores, queda bajo la guarda y custodia de la madre.

3º.- Se fija como régimen de visitas el siguiente:

a) El padre podrá visitar a su hijo y estar con él en la localidad de residencia de éste, Zaragoza, un fin de semana al mes, desde la salida de la guardería el viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, en que lo entregará a la madre en su domicilio actual, estando obligado el padre a comunicar por adelantado el fin de semana en que se desplazará a Zaragoza, para estar con el menor, por telegrama con acuse de recibo y con una antelación de una semana.

b) Respecto a las vacaciones escolares, se dividirán todas ellas en dos periodos, correspondiendo a la madre los años pares el primer periodo y al padre en años impares. Vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos: desde el día de vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 10'00 horas y desde esa fecha y hora hasta el 6 de enero, a las 10'00 horas. Las Vacaciones de Semana Santa estarán divididades de la manera siguiente: desde el Viernes de Dolores, a la salida de la guardería o colegio a Miércoles Santo a las 20'00 horas; desde ésta fecha y hora hasta el Lunes de Pascua, a las 10'00 horas; Vacaciones de Verano se dividen en Julio y Agosto

4º.- Se fija en 500 EUROS la pensión en concepto de alimentos en favor del hijo menor, cantidad que el padre ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designada por la esposa, que en éste lugar se da por reproducida, por meses anticipados; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que pueda ocasionar el menor.

5º.- Se fija como pensión compensatoria a favor de Doña María, la suma de 150 euros mensuales durante tres años. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el actor dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta designada por la actora, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

6º.- Ambos esposos contribuirán al 50% a la amortización de los préstamos hipotecarios que gravan las viviendias de las que son titulares.

7º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Luis Francisco, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la

L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000663/2010 señalándose para votación y fallo el día 9-2-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Luis Francisco el pronunciamiento relativo al régimen de visitas fijado en la sentencia a favor de su hijo menor, solicitando una ampliación del mismo a dos fines de semana al mes, en uno de ellos, instando a que la entrega y recogida del menor se efectue por la madre en el aeropuerto de Zaragoza para su posterior traslado con el niño hasta la localidad de Elda, todo ello como consecuencia del trasladado de la residencia de la madre a aquella localidad.

Las medidas que han de adoptarse en relación con los hijos han de estar presididas por el superior interés de los menores, y así las medidas que deben adoptarse con relación al régimen de visitas siempre deben tener en consideración el interés y el beneficio del menor, de tal manera que es lo procedente propiciar...

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