SAP Pontevedra 18/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00018/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

2254D35C

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2009 0001268

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000114 /2011-S

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2010

RECURRENTE: Coro

Procurador: FERNANDO GOMEZ ORELLANA RODRIGUEZ

Letrada: GEMA FERNANDEZ ALONSO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Jesús María

Procuradora: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Letrada: YANAY GALLEGO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 18/2.012

En la ciudad de Pontevedra, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 114/11 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado Nº 286/10, sobre DELITO DE LESIONES y en el que han sido partes, como apelante, Coro, representada por el Procurador Sr. Gómez-Orellana Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Fernández Alonso y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto y defendido por la Letrado Sra. Gallego Fernández. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vigo dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2011 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que Coro y Jesús María mantenían una relación de pareja conviviendo en el mismo domicilio desde hacía dos meses. El día 1 de mayo de 2009, sobre las 11'00 horas cuando ambos se hallaban durmiendo en una habitación en el domicilio que compartían sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de Vigo, propiedad del abuelo del acusado, Coro, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, y con la intención de menoscabar la integridad física de Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, cogió un bolígrafo y se lo clavó en el mentón haciéndole dos pinchazos, momento en el que se despertó Jesús María teniendo que forcejear con Coro que pretendía volver a clavarle.

Consecuencia de esta agresión, Jesús María sufrió lesiones consistentes en erosión en párpado inferior izquierdo, erosión en ala nasal lado derecho, de 1 cm, (arañazo) una herida en mentón de 3 mm y otra herida de 1 cm. Tales lesiones para su curación precisaron tres puntos de sutura y tardaron en curar 7 días no impeditivos, restándole como secuela una pequeña cicatriz apenas visible.

Coro presentaba equimosis en el borde cubital de la muñeca derecha de 3 cm de diámetro y equimosis en la cara posterior del brazo izquierdo de 1 cm, para cuya curación precisaron 5 días ninguno impeditivo de sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Coro como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 concurriendo la agravante de relación análoga a la conyugal del artículo 23, ambos del Código Penal a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular. Asimismo se impone a la acusada la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Jesús María durante el plazo de tres años, teniéndose como cumplido el ya trnscurrido como medida cautelar desde el 2 de mayo de 2009.

También se condena a Coro a indemnizar a Jesús María en la cantidad de 500,55 euros por lesiones y secuelas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Jesús María del delito de malos tratos de que había sido acusado particularmente, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes".

TERCERO

Por la representación procesal de Coro, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Coro como autora de un delito de lesiones con agravante de parentesco a las penas, entre otras, de dos años de prisión y prohibiciones de aproximación y de comunicación con la víctima, Jesús María, se alza aquélla para solicitar su revocación y, con carácter principal, su libre absolución y la condena de Jesús María como autor de un delito de maltrato del Art. 153 del Código Penal en los términos interesados en el escrito de acusación; subsidiariamente, que se califiquen los hechos con arreglo al nº 2 del Art. 147 atendida la menor entidad de la infracción; y, de forma subsidiaria a lo anterior y de mantener la calificación inicial se imponga la pena en el mínimo legal eliminando la circunstancia de agravación apreciada. Ha invocado: error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal por indebida aplicación del Art. 147, falta de motivación de la pena, falta de proporcionalidad en su aplicación e indebida aplicación de la circunstancia mixta de parentesco y, finalmente, improcedencia de responsabilidad civil por el capítulo de secuelas.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el perjudicado absuelto.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de los motivos de impugnación aducidos por la apelante, el primero de los invocados, -error en la valoración de la prueba-, no puede prosperar.

Sobre el particular, constituye...

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