SAP Álava 98/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/003619

Apel.j.verbal L2 / 547/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 440/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Matías

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: D. ANTÓN Mª ECHEVARRIETA ZORRILLA

Recurrido / Errekurritua: SEGUROS AXA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: Dª ANA Mª URIBE ACEVEDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, ha dictado

el día veintidós de febrero de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 567/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 440/2010, ha sido promovido por D. Matías, representados por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D. ANTÓN Mª ECHEVARRIETA ZORRILLA, frente a la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010. Es parte apelada SEGUROS AXA S.A., representada por la

Procuradora de los TribunalesDª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida de la letrada Dª ANA Mª URIBE ACEVEDO.

Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 440/2010 sentencia el 31 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Matías contra Cía de Seguros AXA y, en su virtud, condeno a la demandad a que indemnice al actor con la cantidad de 1.088,00 EUROS. A esta cantidad se devengará el interés descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Matías, en el que alegaba incorrecta valoración de la prueba, al considerar que el valor venal era el que indican las tablas GANVAM, en lugar de los que para vehículos de la misma clase y antigüedad, acreditaba la documental que acompañaba.

Además alegaba infracción del art. 1.902 del Código Civil, que obliga a garantizar restitutio in integrum de los daños causados, que en opinión del apelante son los 2.155,40 # que supuso la reparación del vehículo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 12 de julio de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SEGUROS AXA S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de octubre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 10 de diciembre de 2010 se acordó citar para fallo el día 22 de febrero de 2011.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 21 de diciembre de 2009 circulaba por la Calle Los Herrán de Vitoria-Gasteiz D. Matías, conduciendo su vehículo Rover 620, matrícula I .... TQ .

  2. - Como consecuencia de que las circunstancias del tráfico le obligaron a frenar, resultó alcanzado por el vehículo Volskwagen matrícula .... GML, conducido por D. Cipriano, asegurado en AXA SEGUROS S.A.

  3. - D. Matías reparó su vehículo en Carrocerías Bekolarra S.A.L. por un total de 2.155,40 #.

  4. - La reparación del vehículo se ha tasado pericialmente en 1.815,93 #.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

El recurso se sostiene en la incorrecta valoración de la prueba que a juicio de la recurrente padece la sentencia apelada. En ésta se afirma que el valor venal del vehículo es de 720 #, pues así lo indica, en la vista, el perito que propuso la aseguradora, que afirmó que ese era el que procedía aplicando las tablas GANVAM. Tal valor es discutido por la recurrente discrepando de la valoración en la instancia.

Debe estarse al contenido de las pruebas para poder resolver. Efectivamente la apelada, demandada en la instancia, aportó un dictamen emitido a su instancia en la que el perito dictamina que la reparación debían ser 1.815,93 #. No hay ninguna referencia en el dictamen pericial al valor venal, y es solo en la vista cuando se asegura que supone 720 #, según las tablas citadas. Sin embargo, tales tablas no se aportaron ni con el dictamen pericial ni en la propia vista, de modo que no hay constancia, salvo la afirmación del perito, de que realmente para esa marca,...

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