AAP Castellón 4/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha11 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Civil nº 131/2010

Juzgado: Primera Instancia Nº 2 de Nules

Juicio: Incidental de familia 473/10

AUTO Nº 4 / 2011

Ilmo. Sr. Presidente

Dña ELOISA GÓMEZ SANTANA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Dña. ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 131/2010, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 13 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Nules, en los autos de juicio incidental de familia seguidos bajo el nº 473/10, y en el que han sido partes, como apelante, el Sr. D. Lucio, representado por la Procuradora Sra. Palau Jericó y asistido por la letrada Sra.Ripollés Capella, y como apelado, la Sra. Josefina, representada por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y asistida por la letrada Sra. Esteve Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto con fecha 13 de julio de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente " DESESTIMO la oposición a la ejecución, instada por la Procupadora Dña. Mª Teresa Plau Jericó en representación de D. Lucio, mandando seguir la ejecución adelante.

Con respecto a la petición formulada por la representación de Dña. Josefina, en el sentido de establecer la pensión para el año 2010 en la suma de 404,80 euros mensuales, no ha lugar acordarla en este procedimiento, sin perjuicio de poder realizar dicha petición en un procedimiento de modificación de medidas.

Las costas se imponen a la parte demandante de oposición y ejecutada, D. Lucio ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante vienen reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitieron a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 11 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida en cuanto no se contradiga con lo que seguidamente se expondrá.

PRIMERO

El Sr. D. Lucio se alza contra el auto de 13 de julio de 2010 y solicita la revocación de la misma estimando los pedimentos contenidos en el cuerpo de su escrito y en consecuencia se declare no haber lugar a proseguir la ejecución instada, con la accesoria condena en costas a la parte ejecutante. Fundamenta su recurso en una única alegación: error en la valoración de la prueba puesto que se instó la oposición habida cuenta que la hijo del matrimonio cuenta con 22 años de edad, está incorporada al mercado laboral obteniendo ingresos suficientes que le permiten una vida independiente. El cese de la obligación de alimentos justifica la oposición a la ejecución planteada y, entiende que el juzgador de instancia incurre en una incongruencia omisiva por cuanto no se pronuncia en relación a uno de los extremos fundamentales en que esta parte basa su oposición. Por otra parte, la juzgadora ha obviado la afirmación por parte de la ejecutante Sra. Josefina en el acto de la vista, de la existencia de un pacto entre las partes, en base al cual ésta no abonará la parte proporcional...

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