SAP Santa Cruz de Tenerife 40/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2011:208
Número de Recurso774/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta- por sustitución

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 529/2009, seguidos a instancias del Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, bajo la dirección del Letrado Da. Virginia Villaquirán Llinás en nombre y representación de Da. Patricia, contra la entidad Axa Seguros e Inversiones, representado por la Procuradora Da. Milagros Mandillo Blanquez, bajo la dirección de la Letrada Da. Carmen Dolores Rosales Hernández. ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ramses Quintero Fumero, en nombre y representación de Da. Patricia y de Da. Edurne, defendida por el letrado Da. Virginia Villaquirán Llinas contra la entidad aseguradora AXA Seguros e Inversiones, representada por la procuradora Da. Milagros Mandillo Blaquez y defendida por el letrado Da. Carmen Dolores Rosales Hernández y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello con imposición de las costas procesales a las demandantes .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, bajo la dirección de la Letrada Da. Virginia Villaquirán Llinás, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección de la Letrada Da. Carmen Rosales Hernández ; senalándose para votación y fallo el día treinta y uno de enero del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda, se alza el recurso de la actora alegando error en la valoración de la prueba, al que se opone la parte demandada pidiendo la confirmación de la sentencia.

En la demanda que inicia estas actuaciones, la actora reclama a la entidad aseguradora la cantidad de 17.076,99 euros, en virtud del seguro concertado sobre el automóvil propiedad de la actora, en el que se encontraba incluido el robo del vehículo con valor a nuevo de dos anos. Alega la actora que sobre las 11.30 horas del 9 de julio de 2008, le fue sustraído el citado vehículo cuando se encontraba estacionado debidamente en la calle Nanino Díaz Cutillas, formulando la denuncia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR