SAP Jaén 14/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha19 Enero 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 14

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 543/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 384/2011, a instancia de D. Jacinto representado en la instancia por la Procuradora Dª. Maria Jesús Ocaña Toribio y en la alzada, como parte apelada, por la Procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Morente, contra GENERLAI ESPAÑA S.A. (antes La Estrella Seguros S.A.), representado en la instancia por el Procurador

d. Juan Ángel Jiménez Cózar y en la alzada, como apelante, por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Martos, con fecha 17 de Junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRA OCAÑA TORIBIO en nombre y representación de D Jacinto, contra la entidad LA ESTRELLA SEGUROS S.A debo condenar a la demanda a que indemnice al actor en la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CUATRO euros con UN céntimo y que se incrementará con el interés legal del art 576 de la LEC, abonando cada parte la costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por aseguradora Generali España S.A. (nueva denominación de La Estrella Cia. de Seguros), en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Jacinto ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma quedó señalado para deliberación, votación y fallo el día 9 de Enero de 2012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO PARCIALMENTE los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación parcial de la indemnización por pérdida total de vehículo por incendio, al concederse al asegurado el valor del vehículo como nuevo pero exonerando a la Aseguradora del pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS, interpone recurso de apelación la demandada, basado en una errónea valoración de la cuestión jurídica discutida en el pleito, que es si debe indemnizarse al actor asegurado el valor de nuevo del vehículo o el valor venal, siendo este último el fijado en la cláusula 3.3.4 de las Condiciones Generales de la Póliza, expresamente admitidas y aceptadas por aquel al contratar el seguro, cuando el vehículo tuviera más de un año de antigüedad como es el caso, lo que constituye una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado como entiende el Juez a quo para negarle validez.

A dicho recurso se opuso el actor, alegando la procedencia de la indemnización del valor de nuevo del vehículo en base a la garantía contratada en la cláusula 3.5 de las condiciones generales, que prevé tal indemnización en caso de pérdida total por incendio de turismos que se destinen exclusivamente a uso de la vida privada, uso que está indicado en las condiciones particulares de la póliza del actor.

SEGUNDO

El objeto del debate son las garantías contratadas en caso de incendio del vehículo propio y si la cláusula que determina la indemnización es delimitadora del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado.

Respecto a las garantías contratadas, coincide esta Sala con el Juez a quo en que la garantía "Ampliación Plus" incluida en las condiciones particulares que aporta el actor como documento nº 1 no puede confundirse con las denominadas "Ampliación daños" y "Ampliación daños plus" dentro del Capítulo de Incendios. La garantía Ampliación Plus contratada, prevista en la cláusula 2.5 del condicionado general, es una garantía adicional, de ampliación de responsabilidad civil en caso de daños a terceros, que no es el supuesto, pues nos encontramos ante daños propios por incendio. Ha de acudirse, por tanto, a la Garantía de Incendios, dentro de la cual puede distinguirse entre una modalidad básica (cláusula 3.3) y dos modalidades adicionales, las de Ampliación daños (cláusula 3.5) y Ampliación Daños Plus (cláusula 3.6).

La pretensión del actor de que se le indemnice el valor de nuevo del vehículo en base a la cláusula Ampliación daños (3.5) no puede prosperar porque esta garantía no está contratada, lo que así resulta no sólo de la literalidad de las condiciones particulares que aporta, en las que sólo se expresa como incluida la cobertura de incendio, sin más especificación respecto a alguna garantía adicional, sino de la declaración testifical del agente de seguros en el sentido de no haber sido contratada ni abonado el suplemento de prima correspondiente, a lo que puede añadirse que aquella cláusula prevé la indemnización del valor de nuevo del vehículo cuando este se destine exclusivamente a la vida privada, lo que no cumple el del actor, al constar expresamente en las condiciones particulares dentro del "Uso: Vida privada con traslado al trabajo".

Por tanto, la cuestión queda reducida, como acertadamente señaló el Juez de Instancia, en la determinación de la cantidad indemnizatoria por pérdida total del vehículo por incendio, para lo cual ha de acudirse a la cláusula 3.3.4 de las condiciones generales. Ahora bien, el contenido de dicha cláusula no es el mismo en las Condiciones Generales aportadas por el actor (folleto tipo libro de Estrella de Seguros Autos) y las que aporta con la contestación dicha Aseguradora (fotocopia sin fecha ni firma de las partes), pues estando destinada tal cláusula a fijar los criterios de determinación de la indemnización, en la página 22 de las que aporta el actor expresa literalmente en el primer párrafo: " La valoración se hará en la fecha del siniestro. A todos los efectos se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación. ..." y en el último párrafo " Si el siniestro se considera "pérdida total" la indemnización será según se establece en condiciones particulares ", y la página 21 de la fotocopia que aporta la aseguradora especifica distintos supuestos, de manera que según su tenor literal " la indemnización será: *si la antigüedad del vehículo no supera el año desde su primera...

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