SAP Valencia 52/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
Fecha25 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0009458

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000436/2011 -B

Procedimiento Abreviado - 000304/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VALENCIA-8

Procedimiento: PA 35/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª - JOAQUIN R. BAÑOS ALONSO- SENTENCIA Nº 52/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 422 de fecha tres de noviembre de dos mil once, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 304/11, seguido en el expresado Juzgado por delito de impago de pensiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Pio, representado por la procuradora Dña. Gemma Donderis de Salazar, y defendido por la Letrad a Dña. María Elena Guillem González; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Joaquín R. Baños Alonso. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "que el acusado Pio,

mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, venía obligado en virtud de sentencia de fecha 27 de mayo de 2009 recaída en los autos de divorcio nº465/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Carlet, que aprobó el convenio regulador suscrito entre los cónyuges, a abonar a su ex esposa Dª Amelia, una pensión por alimentos de 150 euros mensuales, para su hijo menor de edad, así como la mitad de los gastos extraordinarios. El acusado, pudiendo hacerlo, no ha procedido al pago de cantidad alguna desde que se dictó la sentencia de divorcio, a excepción del mes de junio de 2009, incumpliendo así la obligación que legalmente le venía impuesta. Dª Amelia interpuso denuncia por estos hechos en fecha 21 de octubre de 2010, reclamando las cantidades adeudadas. Que en la fecha de celebración del juicio el acusado adeudaba la cantidad de 4.200 euros en concepto de pensiones correspondientes a los meses de julio de 2009 hasta octubre de 2011. "

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Pio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas; y que indemnice a Dª Amelia en la suma de 4.200 euros que le adeuda por las pensiones devengadas y no satisfechas desde el mes de julio de 2009 hasta octubre de 2010, ambos inclusive, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Pio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento en el Procedimiento Abreviado número

304/11 del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, se interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba, por entender el recurrente que no satisfizo la pensión mensual por alimentos a su hijo menor edad, habido durante el...

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