SAP Cáceres 27/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00027/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 27 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 31/2012

JUICIO ORAL Nº: 286/2010

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a uno de febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Plasencia, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de IMPAGO DE PENSIONES, contra Estanislao, se dictó Sentencia de fecha 30 de agosto de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Zaira, obtuvieron sentencia dictada en autos de divorcio contencioso nº 499/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Plasencia, de fecha 5 de marzo de 2077 . En dicha resolución se fijó a cargo de Estanislao y a favor del hijo común, la obligación de abonar una pensión de alimentos por importe de 400 euros mensuales, y como pensión compensatoria a favor de Zaira, la suma de 200 euros mensuales con una duración temporal de dos años. Ambas cantidades debía hacerlas efectivas Estanislao por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que designara Zaira, en un total de doce mensualidades anuales. Las mismas quedaban sujetas al incremento o actualización anual conforme al IPC aprobado por el INE o institución análoga que lo sustituyera. Desde la fecha de la sentencia, Estanislao no ha abonado ninguna de las cantidades indicadas, ni siquiera parcialmente, sin que conste causa justificada que se lo impidiera y teniendo capacidad económica suficiente para ello". FALLO: "Que debo condenar y condeno a Estanislao, con su conformidad como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión alimenticia, anteriormente descrito, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Estanislao es condenado a abonar a Zaira la suma de 14.097 euros, más el interés procesal del artículo 576 de la LEC, desde el dictado de la presente sentencia. Se condena en costas a Estanislao

, incluidas las de la acusación particular."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Zaira y MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 23 de enero de 2012.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente La Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se impugna por la parte recurrente se constriñe a la responsabilidad civil derivada del delito por el que ha sido condenado el acusado, al recoger la sentencia de instancia que la misma debe abarcar el tiempo transcurrido desde que dejó de abonar la pensión de alimentos y compensatoria a que venía obligado en sentencia judicial, hasta el día en que se le tomó declaración en calidad de imputado porque, al decir de la resolución de instancia, caso contrario, se le produciría indefensión a ese acusado al declarársele responsable de unos hechos sobre los que no había depuesto en calidad de imputado.

Para la resolución de esta cuestión considera la Sala que debe distinguirse entre los hechos que constituyen una responsabilidad penal y las consecuencias civiles de esos hechos delictivos. Una cosa es que penalmente para considerar acreditada la concurrencia de los elementos fácticos del delito de impago de pensiones haya que estar a los hechos por los que ha sido denunciado, y por lo tanto por los que se le ha tomado declaración en calidad de imputado, esto es, que el impago de los dos meses consecutivos o cuatro alternativos se haya producido cuando se interpuso la denuncia y a esos datos fácticos deba estarse para una condena penal, sin que puedan añadirse a los hechos objeto de denuncia los acaecidos posteriormente durante la tramitación de la causa penal y sobre los que no fue interrogado el imputado; y otra bien distinta es que ese hecho delictivo durante la tramitación penal no pueda continuar devengando responsabilidad civil, amparada por otra parte esa declaración en el último párrafo del precepto por el que ha sido condenado el acusado.

Así, en sentencias como las de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13-2-2009 y de Madrid de 26-4-2010, se recoge que el delito de abandono de familia es un delito de omisión pura y de tracto sucesivo, que se consuma cuando se produce el impago en los términos fijados en el art. 227 del Código Penal, y que no impide la reclamación de las pensiones. Esta Sala considera, al igual que numerosas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, que el delito de impagadas hasta la misma fecha del juicio oral siempre que la conducta se haya mantenido inalterable hasta la fecha de la vista y que se respete el derecho de defensa respecto de los hechos acaecidos a partir de la fecha de la apertura del juicio oral, con las conclusiones que de esta noción del delito han de extraerse respecto de la continuidad delictiva, prescripción, cosa juzgada y responsabilidad civil .

Esta misma tesis la sostiene, en esencia, la interpretación que hace sobre el delito de abandono de familia la circular 1/2007 de la Fiscalía General del Estado, que afirma que "El delito tipificado en el art. 227 CP, se configura como un delito de omisión pura que se consuma por el simple incumplimiento durante los períodos de tiempo señalados en el precepto legal, en cuyo desarrollo se aprecian dos fases: una de comisión, cuando concurren los elementos constitutivos del tipo, y...

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