SAP León 38/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2012:131
Número de Recurso376/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00038/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24115 41 1 2005 0402859

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000646 /2010

Apelante: Ángela

Procurador: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Abogado: JAVIER CUADRADO DIAGO

Apelado: Guadalupe, Aurelio, Feliciano, Marcial, Victoria, Dolores, Nuria

Procurador: MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado: JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA, JOSÉ MARÍA MUÑOZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 38/2012

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Seis de Febrero de dos mil doce. VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 376/2011, en el que han sido partes, Dª Ángela, representada por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo y asistida del Letrado D. Manuel Cerezo Grande, como APELANTE, y D. Aurelio, Dª Victoria, Dª Dolores, D. Marcial Y Dª Nuria, representados por la Procuradora Dª Esther Erdozaín Prieto y asistidos por la letrada Dª Mónica Crespo Turrado, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo RodríguezLópez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 646/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de

PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Desestimo la oposición al cuaderno particional interpuesta por Dª Ángela contra Dª Guadalupe y otros. Con imposición de costas a la impugnante Dª Ángela ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal. Sustanciado el recurso de apelación por sus trámites, por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 1 de septiembre de 2011. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto impugna la sentencia recurrida y pide su revocación y

que se dicte sentencia favorable a la recurrente "mediante la estimación de las pretensiones formuladas por esta parte ante el tribunal de primera instancia" (lo entrecomillado es cita textual del suplico del recurso).

La sentencia recurrida se ha dictado en el seno de un procedimiento de división de herencia, que se ha articulado en dos fases: formación de inventario ( artículos 793 y siguientes de la LEC ), que terminó con la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León de fecha 1 de diciembre de 2008 (que revocó parcialmente la dictada en primera instancia), y práctica de las operaciones divisorias ( artículos 783 y siguientes de la LEC ). Y para adecuar los motivos de impugnación a la fase procesal en la que nos encontramos es preciso tener en cuenta:

  1. - Una vez formado inventario no se puede utilizar la impugnación de la sentencia que practica las operaciones divisorias para introducir cuestiones sobre la configuración y descripción de los bienes inventariados.

  2. - La sentencia que se ha de dictar en relación con las operaciones particionales ha de aprobar las realizadas por el contador- partidor o introducir las rectificaciones procedentes, sin que sea dado retrotraer actuaciones o dar instrucciones para completar o rectificar un cuaderno particional. Dicho de otro modo: la sentencia que se dicte ha de acordar la división de la herencia con adjudicaciones concretas a cada uno de los herederos: no es suficiente con declarar que el cuaderno particional ha valorado incorrectamente los bienes o que ha infringido los criterios de división legal y testamentariamente determinados. Es preciso, además, efectuar propuestas o establecer bases concretas para que el tribunal pueda conformar las adjudicaciones.

  1. Impugnación en relación la finca rústica destinada a huerto.

    Las precisiones anteriormente realizadas tienen por objeto delimitar el ámbito objetivo del recurso de apelación en el que se introducen cuestiones ya deducidas al formarse inventario (determinado por sentencia firme) y, sobre todo, porque no se concretan las pretensiones deducidas de forma tal que pueda rectificarse la partición y realizar unas nuevas adjudicaciones. Así, por ejemplo, y en relación con el huerto, se dice que es en parte rústico y en parte urbano y que su dimensión real es de 780 m2, y no de 600 m2 como se indica en el cuaderno particional, cuando al formarse inventario ya se determinó tanto su calificación como su extensión. Además tampoco concreta el recurrente cuál es el valor real que se le debiera atribuir al bien, porque a partir de la divergencia se podrían equilibrar las adjudicaciones por este tribunal de apelación en atención a esa posible divergencia. El tribunal de apelación ha de confirmar o revocar la sentencia dictada, y si la revoca ha de dictar otra que determine las adjudicaciones a realizar, pero no puede devolver los autos para recomenzar las operaciones particionales o dar instrucciones para introducir nuevas valoraciones o confeccionarlas de nuevo. En definitiva, por medio del recurso de apelación el tribunal que conoce de dicho recurso ha de decidir sobre las concretas adjudicaciones a realizar, y para hacerlo ha de disponer de las bases fácticas y probatorias que le permita sustentar cualquier rectificación. Al no disponer de prueba alguna sobre el valor del huerto en cuestión, por más que advirtiera un posible incremento de valor (aunque tampoco se pueda afirmar categóricamente tal incremento o, si existe, que resulte relevante) tampoco podría acoger el motivo de impugnación porque no dispondría de prueba en la que sustentar una posible rectificación de las adjudicaciones del cuaderno particional. Si en el escrito de impugnación de aquél, el recurrente ya anticipaba una divergencia de valoración por el carácter parcialmente urbano de la finca, pudo proponer prueba al respecto, puesto que a la parte impugnante incumbe la...

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