SAP León 127/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2012:229
Número de Recurso204/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución127/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

El Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm.127/12

En León, a catorce de Febrero de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de León figurando como parte apelante doña Remedios, defendida por el Letrado D. Jaime Manuel de la Hera Cañibano; y como parte apelada Fructuoso, defendido por la Letrada Dª Eulalia García Rodríguez; y el MINISTERIO FISCAL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Se condena a Remedios como autora de una falta contra los intereses generales del artículo 618.2 del código penal, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 8 euros.-Cantidad/s la/s expresada que, deberá abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándoles igualmente al abono de las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la apelante, en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: " ÚNICO .- Resulta probado que, Fructuoso está divorciado de Remedios, teniendo regulado judicialmente el régimen de visitas - desde el día 4.2.09- de la hija que tienen en común llamada Mariola, de suerte que, corresponde al padre domingos alternos en el Punto de encuentro familiar Aprome, desde las 10 horas hasta las 12 horas, a realizar en el propio centro.

En concreto el domingo día 21.3.10 correspondía al padre, Sr. Fructuoso el estar con su hija Mariola

, sin embargo la madre como representante legal del menor, teniendo la custodia de la misma, nada hizo para que su hija fuera al Centro Aprome a fin de dar cumplimiento al contacto paterno-filial, ni tan siquiera avisó de cualquier circunstancia que se lo impidiera. De hecho igualmente resulta probado que Aprome se intentó poner en...

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