SAP Lugo 110/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2012:163
Número de Recurso78/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00110/2012

Lugo, a catorce de febrero de dos mil doce.

Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078/2012, dimanante del Juicio Verbal 377/2011, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos.

Apelante: Amador

Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS

Apelado: Aquilino

Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Noviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Amador frente a D. Aquilino absolviendo al demandado de los pedimentos frente a él deducidos en la demanda. Se imponen a la parte demandante las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Amador, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los argumentos expuestos por el recurrente no pueden ser estimados. En la sentencia de instancia con prístina claridad se recoge la jurisprudencia existente y reiterada respecto al cobro de lo indebido o del enriquecimiento injusto y cuando procede su utilización, como base de la pretensión que se ejercita, no procediendo en aquellos casos, en términos generales, cuando el acto dispositivo patrimonial se ha producido dentro del marco de una determinada institución ya que en estos casos aquél debe contemplarse desde el régimen específico de ésta o como también ha señalado si se ha producido el desplazamiento patrimonial en virtud de un contrato que no ha sido invalidado hay causa de la atribución o transferencia patrimonial que la justifica por lo que no cabe la estimación en base a esa pretensión y no cabe alegar los principios "da mihi factum, dabo tibi ius" o "iura novit curia", ya que no se trata de un cambio interpretativo de lo expresado por otro nuevo, sino que estamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR