SAP Lugo 110/2012, 14 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2012:163 |
Número de Recurso | 78/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00110/2012
Lugo, a catorce de febrero de dos mil doce.
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078/2012, dimanante del Juicio Verbal 377/2011, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos.
Apelante: Amador
Procurador: MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS
Apelado: Aquilino
Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA
Con fecha 23 de Noviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Amador frente a D. Aquilino absolviendo al demandado de los pedimentos frente a él deducidos en la demanda. Se imponen a la parte demandante las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Amador, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Los argumentos expuestos por el recurrente no pueden ser estimados. En la sentencia de instancia con prístina claridad se recoge la jurisprudencia existente y reiterada respecto al cobro de lo indebido o del enriquecimiento injusto y cuando procede su utilización, como base de la pretensión que se ejercita, no procediendo en aquellos casos, en términos generales, cuando el acto dispositivo patrimonial se ha producido dentro del marco de una determinada institución ya que en estos casos aquél debe contemplarse desde el régimen específico de ésta o como también ha señalado si se ha producido el desplazamiento patrimonial en virtud de un contrato que no ha sido invalidado hay causa de la atribución o transferencia patrimonial que la justifica por lo que no cabe la estimación en base a esa pretensión y no cabe alegar los principios "da mihi factum, dabo tibi ius" o "iura novit curia", ya que no se trata de un cambio interpretativo de lo expresado por otro nuevo, sino que estamos...
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