SAP Madrid 49/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 349/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares

Procedimiento: Juicio Oral número 155/2008

SENTENCIA Nº 49/12

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a dos de febrero de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 155/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Imanol representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía y defendido por la Letrada doña Ana Isabel Moncada Buendía, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de marzo de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 0:40 horas del día 22 de diciembre de 2005, el acusado D. Imanol

, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Opel, matrícula 3723-BHD, propiedad de Estructuras Ianire, S.L. y asegurado en la entidad Reale Seguros Generales, S.A., por la carretera N-III, a la altura del kilómetro 23.000 en el término municipal de Arganda del Rey, habiendo ingerido bebidas alcohólicas que mermaban notablemente su capacidad para manejar el vehículo y le producían somnolencia. Al llegar a la rotonda que existe en el lugar se quedó dormido unos segundos, no efectuando giro alguno sino que continuó en línea recta e impactó contra la plazoleta y provocando unos desperfectos en el mobiliario urbano propiedad del Ayuntamiento de Arganda del Rey y que ascendió a 11.542,26 euros. Al llegar al lugar los agentes de la Guardia Civil, estos observaron que el acusado presentaba cansancio, repetía frases y tenía los ojos enrojecidos y vidriosos. Practicada la prueba de alcoholemia a las 01.05 horas, arrojó un resultado de 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba a las 01.21 horas, 0#60 miligramos. El procedimiento ha estado paralizado desde la Providencia de 31 de marzo de 2008 hasta el Auto de admisión de prueba de fecha 25 de febrero de 20011, sin que dicha circunstancia sea imputable al acusado.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Imanol, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena multa de siete meses con una cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Asimismo, D. Imanol deberá abonar al Ayuntamiento de Arganda del Rey la cantidad de

11.542,26 euros, siendo responsable civil directo de dicho pago Reale Seguros Generales, S.A. y responsable civil subsidiario Estructuras Ianire, S.L. Todo ello con el pago de las costas procesales causada.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Teresa Moreno Morena en nombre y representación de Imanol que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo como así hizo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: "Sobre las 0:40 horas del día 22 de diciembre de 2005, el acusado D. Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Opel, matrícula 3723-BHD, propiedad de Estructuras Ianire, S.L. y asegurado en la entidad Reale Seguros Generales, S.A., por la carretera N-III, a la altura del kilómetro 23.000 en el término municipal de Arganda del Rey, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas sin que haya quedado probado que tuviera por ello mermada su capacidad para manejar el vehículo, cuando al llegar a la rotonda que existe en el lugar continuó la trayectoria en línea recta impactando contra la plazoleta y provocando unos desperfectos en el mobiliario urbano propiedad del Ayuntamiento de Arganda del Rey por valor de 11.542,26 euros. Practicadas las pruebas de alcoholemia arrojaron la primera un resultado de 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 01,05...

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