SAP Melilla 2/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

SENTENCIA Nº 2/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 7 de Febrero de 2.012.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre del S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 50/11 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, en mérito de Rollo nº 42/11, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha veintidós de Febrero de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintidós de Febrero de dos mil once, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Condeno a Nemesio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, a la pena de treinta días multa, a razón de diez euros (10 euros) por día, ascendiendo la cuantía total de la misma a trescientos euros (300 euros) y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno a Nemesio como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP, a la pena de quince días multa, a razón de diez euros (10 euros) por día, ascendiendo la cuantía total de la misma a ciento cincuenta euros (150 euros) y con responsabilidad personal personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno a Nemesio a abonar en concepto de responsabilidad civil a Carlos Miguel la suma de ciento cincuenta euros (150 euros).

Condeno al pago de las costas procesales originadas en estas actuaciones en estas actuaciones a Nemesio, si las hubiere

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro Luís Olivas Cabanillas, Abogado, actuando en la defensa de D. Nemesio .

CUARTO

Admitido el Recurso de Apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E. Cr ., dándose traslado a las demás partes personadas, elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió conforme a lo previsto en la Ley

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena al acusado como autora de una falta de lesiones y otra de amenazas de los artículo 617 número 1º y 620 número 2º, respectivamente del Código Penal, se alza aquél en apelación instando la libre absolución alegando en apoyo de sus pretensiones error en la valoración de la prueba practicada.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso, es criterio reiterado de nuestra doctrina jurisprudencial que, si bien, el recurso de apelación supone un nuevo juicio en que el órgano encargado de resolverlo accede a la totalidad del material probatorio de la primera instancia, sin embargo no puede ignorarse que en nuestro ordenamiento procesal rigen los principios de inmediación y libre valoración de pruebas. Consecuencia del principio de inmediación es la posición privilegiada del Juzgador de Instancia...

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