SAP Pontevedra 20/2012, 6 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2012 |
Fecha | 06 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00020/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36057 43 2 2011 0000032
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000231 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000032 /2011
RECURRENTE: Eva
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Basilio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000231 /2011
SENTENCIA Nº 20/2012
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a seis de Febrero de 2012.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Eva, y como apelado Basilio .
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 7 de VIGO, con fecha 9.5.2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 13.30 horas del día día las 04/05/2011 cuando Eva se encontraba en la concina de la cafetería Crisol, sita en la calle Venezuela nº 43 de Vigo, propiedad de sus padres, también trabaja en la misma como camarero, que le firmara el recibí de una carta de amonestación que quería entregarle en ese momento, entablándose entre ellos una discusión en el transcurso de la cual Eva cerró la puerta de la cocina para evitar que Basilio saliera, momento en el que éste la cogió por el brazo y le apartó para salir".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Basilio de la falta de maltrato y vejaciones objeto de este procedimiento, con declaración de las costas procesales que de este procedimiento se deriven de oficio" .
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eva, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.
UNICO.- El Tribunal Supremo al interpretar el alcance del art. 741 LECrim ., señala al respecto que dicho precepto autoriza al Tribunal a dictar sentencia "apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio", estableciendo así la imposibilidad de que por regla general, a través de la segunda instancia se venga sin justificación alguna a reexaminar la...
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