SAP Burgos 83/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2012
Número de resolución83/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 1/11

SUMARIO NÚM. 1/11.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 2. MIRANDA DE EBRO.

BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00083/2012

En Burgos, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Miranda de Ebro, seguida por un delito continuado de agresión sexual contra Alexander, con NIE. nº. NUM000, nacido el 5 de Junio de 1.977, hijo de Lucio y de María Esther, natural de Esmeraldas (Ecuador) y vecino de Miranda de Ebro, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM001, NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Cariacedo González y defendido del Letrado D. José Antonio López Rodríguez, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Zaira, en su propio nombre y en representación legal de su hija menor de edad Concepción, representadas en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Cano Martínez y asistidas de la Letrada Dña. María Begoña González Angulo, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario nº. 1/11 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Miranda de Ebro está acusado

Alexander, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 1/11, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 14 de Febrero de 2.012.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179, en relación con los artículos 180.1, 3 º y 4 º y 180.2, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Alexander, como autor criminalmente responsable, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de catorce años y once meses de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena, Inhabilitación para el Ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el tiempo de la condena y costas procesales, con la Prohibición de Aproximarse a Concepción por un periodo de cinco años y a menos de 300 metros de cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y sitios frecuentados por ella y la Prohibición de Comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral por igual periodo de tiempo.

Asimismo deberá indemnizar a Concepción, a través de su legal representante, en la cantidad de

60.000,- euros por daños y perjuicios morales.

Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó que, una vez firme la sentencia condenatoria, se remitiese testimonio de la misma a la Subdelegación del Gobierno por si procediese la incoación del correspondiente expediente sancionador por aplicación de los artículos 242 y 257 del Reglamento de Extranjería de 20 de Abril de 2.011 .

TERCERO

La acusación particular, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179, en relación con los artículos 180.1, 3 º y 4 º y 180.2, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Alexander, como autor criminalmente responsable, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de quince años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena, Inhabilitación para el Ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el tiempo de la condena y costas procesales, con la Prohibición de Aproximarse a Concepción por un periodo de seis años y a menos de 300 metros de cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y sitios frecuentados por ella y la Prohibición de Comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral por igual periodo de tiempo.

Asimismo deberá indemnizar a Concepción, a través de su legal representante, en la cantidad de

60.000,- euros por daños y perjuicios morales.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, al no existir infracción criminal alguna.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Alexander contrajo matrimonio

con Zaira el día 2 de Diciembre de 2.005, habiendo nacido una hija en común llamada Teodora el día 7 de Mayo de 2.005. Alexander y Zaira fijaron el domicilio familiar en la CALLE001, nº. NUM003, NUM004

, NUM005 ., de Miranda de Ebro (Burgos), conviviendo en éste, además de ambos y de la hija común, dos hijas de la esposa fruto de anteriores relaciones, llamadas Concepción y Juana, así como el hijo de ésta última, Jesús Ángel, nacido el 13 de Julio de 2.009 y del que no consta paternidad.

Desde la primera mitad del año 2.009, casi todos los fines de semana, Alexander, cuando se encontraba en el domicilio familiar y con el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, ha procedido a realizar tocamientos libidinosos a la menor Concepción, nacida el 7 de Marzo de 1.998, y, tras quitarle la ropa, a penetrarla vaginalmente, no pudiendo precisarse el número de veces que esto ocurrió, pero siempre más de dos, y si hubo o no eyaculación, sin utilizar nunca protección profiláctica. El acusado decía a la menor que no dijese nada porque, en caso contrario, le podría pasar algo a su madre y que, además, nadie le iba a creer.

Estos hechos eran realizados por Alexander aprovechando la convivencia continuada en el domicilio común, la relación de superioridad con la menor por ser esposo de la madre de ésta y, además. la ausencia, por motivos laborales, de la madre y de la hermana de Concepción, Juana, estando en el domicilio los otros dos menores, Teodora y Jesús Ángel . La madre, Zaira, trabajaba los sábados y domingos en horario de 9:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 21:45 horas de la tarde, aproximadamente. La hermana, Juana, trabajaba los sábados y domingos en horario de 9:00 a 10:00 de la mañana y de 17:00 a 20:00 de la tarde, aproximadamente.

El día 26 de Junio de 2.010, sobre las 20:05 horas, cuando Juana regresó al domicilio familiar, encontró a su hermana Concepción saliendo del cuarto de baño con una sola pernera del pantalón puesta y saliendo a continuación del mismo lugar Alexander, tras haberse éste lavado las manos. Al preguntarle a Juana a Concepción porqué estaba así vestida, ésta se echó a llorar, dirigiéndose a la cocina mientras terminaba de vestirse. Juana intentó salir de la vivienda para poner en conocimiento de su madre lo sucedido, impidiéndolo Alexander . Cuando la madre, Zaira, llegó a la vivienda, tras ser informada de lo sucedido por su hija mayor, preguntó a Concepción por lo que había pasado, no obteniendo de ésta más que lloros y la ratificación de las excusas dadas por Alexander, al que Zaira, no creyéndole, le echó de la vivienda.

Concepción fue examinada en el Servicio de Atención Primaria y en el Hospital Santiago Apóstol, de Miranda de Ebro, narrando entonces a los médicos que la atendieron así como a las médicos forenses y psicólogas forenses que la examinaron, lo sucedido desde mediados del año 2.009.

Los hechos relatados y sufridos por Concepción han producido en la menor una importante afectación emocional que ha dado lugar a una modificación en sus relaciones personales, todo ello compatible con un Trastorno Adaptativo, precisando la necesidad de apoyo psicológico especializado, para superar lo sucedido y evitar secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular dirigen acusación contra Alexander, como

autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179, en relación con los artículos 180.1, 3 º y 4 º y 180.2, todos del Código Penal .

El delito de agresión sexual requiere, como indica la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 18 de Abril de 2.001 al abordar el estudio del artículo 178 del Código Penal, la concurrencia de los siguientes elementos: "1º) Un elemento objetivo de la acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena. 2º) Un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lúbrica, produciéndose sobre personas de uno u otro sexo, usando fuerza real o presunta, tanto el empleo de la violencia o la intimidación ( sentencias de 24 de Marzo de 1.997 y 7 de Mayo de 1.998 )". A ellos habrá que añadir el elemento específico del artículo 179, es decir el acceso o intención de acceso carnal o penetración vaginal, bucal o anal mediante el uso del pene o de cualquier objeto.

Mas ampliamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, de fecha de 21 de Junio de 2.001 indica, sintetizando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "tal y como lo establece el Código Penal para configurar el delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal se requiere, por un lado, que exista un acceso carnal bien por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos por la vía vaginal o anal. Y por otro lado, que la misma se realice mediante violencia o intimidación. En el presente caso,...

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