SAP Cuenca 79/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00079/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 201/2011

Guarda, Custodia y Alimentos nº 344/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente

SENTENCIA num. 79/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Doña Marta Vicente de Gregorio

En Cuenca, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 344/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Raquel, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Bascuñán Añover, contra D. Inocencio, en rebeldía procesal, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Raquel contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha doce de abril de dos mil once, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente se dictó sentencia de fecha doce de abril de dos mil once cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Raquel, representada por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, contra D. Melchor, establezco en relación a los hijos comunes las siguientes medidas:

1) La titularidad de la patria potestad de los hijos menores a será de ambos progenitores.

2) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, en cuya compañía quedan. 3) Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4) Se establece un régimen de visitas a favor del padre:

- En relación con el hijo Roque, el que libremente acuerden padre e hijo.

- En relación con el hijo Virgilio y teniendo en cuanta la edad del menor y valorado en conjunto la prueba practicada y atendiendo fundamentalmente al interés del menor, se establece por el momento el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos los sábados desde las 11:30 horas a las 13:00 horas, debiendo realizarse las visitas en el Punto de Encuentro Familiar de Alcázar de San Juan, al ser el más próximo al domicilio del menor. Se solicita del Punto de Encuentro Familiar que informe al Juzgado cada dos meses sobre el cumplimiento de las visitas y la relación entre padre e hijo y las habilidades del padre en el ejercicio de sus responsabilidades parentales y cualquier otra cuestión de interés sobre las visitas entre padre e hijo.

Sin perjuicio de lo que se acaba de acordar, los progenitores de común acuerdo y en cada momento, podrán acordar las variaciones que tengan por convenientes en interés de los menores.

5) Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Mota del Cuervo (Cuenca) y los objetos de uso ordinario de la vivienda habitual, a los hijos menores y a la madre Dª. Raquel, pudiendo no obstante el padre retirar del indicado domicilio los objetos de su exclusivo uso personal, si todavía no lo hubiera efectuado y previa la formación, en su caso, del correspondiente inventario. Don Inocencio deberá desalojar el domicilio que fuera familiar o, en su defecto, retirar los objetos y enseres de su exclusivo uso personal, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

6) En concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos comunes se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 125 euros por cada uno, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C fijado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que, en relación con los menores, puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

7) No ha...

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