SAP Murcia 134/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2012

Rollo Apelación Civil núm. 954/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla, con el núm. 474/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Crescencia (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Ángela Muñoz Monreal, siendo defendida por el Letrado D. Francisco José González López; y como parte demandada en primera instancia y apelado en esta alzada D. Miguel Ángel (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Dolores Ortega Carcelén, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. Juana Caballero García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de junio de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interesada por Crescencia frente a Miguel Ángel debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. La disolución del régimen económico matrimonial.

  2. La atribución del ejercicio de la patria potestad a ambos padres de forma compartida.

  3. La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre con la que convive habitualmente, atribuyéndoles el uso del domicilio familiar a las hijas y a la madre en cuya compañía quedan, sito en Jumilla en la PLAZA000 número NUM002 . 4. En cuanto al régimen de visitas, el padre disfrutará de la compañía de sus hijas, los fines de semana alternos, desde las 16:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo que se llevará a cabo por familiar intermedio o persona designada que será quien recoja a las menores en el domicilio y las retornará al mismo. El padre tendrá derecho a la mitad de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y la mitad de verano. En concreto las de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primer del 22 al 30 de diciembre y del Domingo de Ramos al Jueves Santo; y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero y del Viernes Santo al Lunes de Pascua. Estos períodos se irán alternando entre ambos progenitores, correspondiendo al padre los años pares el primero y los impares el segundo.

    En cuanto a las vacaciones de verano, se partirá todo el período que establezca el M.E.C. correspondiendo a cada progenitor la mitad de dicho período vacacional, dentro del cual los meses de julio y agosto se partirán en dos quincenas, correspondiendo al padre la primera quincena los años pares y los impares la segunda.

    Las comunicaciones y visitas se harán siempre de forma que las hijas menores de edad permanezcan juntas todos los fines de semana y vacaciones.

    Los progenitores se avisarán en caso de algún hecho imprevisto que afecte a cualquiera de las hijas y en el supuesto de enfermedad tendrá acceso al cónyuge al lugar donde se encuentra la menor para asistirla y acompañarla.

    Dada la actividad profesional del padre como feriante se cuidará que las menores lleven unos hábitos regulares en su estancia con el padre. Por acuerdo de las partes, las entregas y recogidas de los menores se realizarán en la puerta del Cuartel de la Guardia Civil de Jumilla, por el padre y un familiar de la madre, en atención al alejamiento existente entre las partes.

  4. Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos en la cantidad de 200 euros para cada una de las hijas menores (400 euros), cantidad que deberá pagar mensualmente el padre los cinco primeros días del mes en la cuenta que a estos efectos designe la madre, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u otros índices determinados por organismos oficiales. Los gastos extraordinarios corresponden a los padres por mitad.

  5. El padre y la madre contribuirán al levantamiento de las cargas familiares al 50% de las obligaciones derivadas de los préstamos bancarios. El importe de los gastos generales de mantenimiento de la vivienda, luz, agua, gas y demás serán de cuenta de la madre al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR