SAP Asturias 70/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00070/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2010 0015249

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001588 /2010

Apelante: AXA AURORA IBERICA, S.A.

Procurador: JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ

Apelado: Felicisimo, Francisco

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: MANUEL ESTRADA ALONSO, MANUEL ESTRADA ALONSO

SENTENCIA Nº. 70/12

MAGISTRADA ÚNICA

ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a diecisiete de Febrero de do mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 1588/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 689 /2011, en los que aparece como parte apelante, AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez, y como parte apelada, D. Felicisimo y D. Francisco, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Pedro Pablo Otero Fanego, asistido por el Letrado D. Manuel Estrada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de D. Felicisimo y

D. Francisco, contra la entidad mercantil AXA SEGUROS, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, (sustituido en el juicio por su compañero D. José Ignacio Suárez García), debo acordar y acuerdo lo siguiente:

lº/ Se condena a AXA Seguros a satisfacer a los codemandantes la cantidad global de tres mil setenta y ocho euros con cuatro céntimos (3.078,04#) que les debe, mas los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  1. / Se impone a la codemanda el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AXA SEGUROS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución del presente recurso el día 14 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el art. 82.2 de la L.PO.P.J.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Felicisimo se promovió juicio verbal frente a la aseguradora Axa Seguros en reclamación de la suma de 3.078,04 euros correspondientes al importe de los gastos judiciales no asumidos por la aseguradora en relación a la cobertura de protección jurídica suscrita en la póliza de seguro de automóvil.

La sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda por entender dicha cláusula como limitativa.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandada por considerar incurre la sentencia en error en la aplicación del art. 3 de la LCS y doctrina que lo interpreta.

SEGUNDO

No es objeto de discusión por las partes la existencia de un seguro de responsabilidad civil del automóvil, con cobertura de protección jurídica incluida la defensa penal, fianzas y reclamación de daños (folio 6).

El problema a considerar, a la vista de los términos en que ha quedado planteada la litis en esta alzada, es determinar si la cláusula inserta en las condiciones generales donde se determina el alcance de la cobertura y límite de la indemnización al especificar: " el importe máximo a satisfacer para el pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso es de 1.500 euros por siniestro", es delimitadora o limitativa de los derechos del asegurado, al hallarse inserta en el condicionado general en tanto que en las condiciones particulares no se ha señalado límite alguno a dicha cobertura.

Para resolver esta cuestión es menester diferenciar como ya se hizo por esta Sala, entre otras, en sentencias de 10 de julio de 2009 y 15 de abril de 2011 : "diferenciar entre la cláusula que nos ocupa, que forma parte de la cobertura de defensa jurídica incorporada a un seguro de responsabilidad civil y un propio y verdadero seguro de defensa jurídica. Nos hallamos ante la petición de abono de los gastos devengados por la dirección técnica del asegurado en un seguro de responsabilidad civil, al que se añade una cobertura suplementaria de defensa jurídica, vinculada a aquel, regido por tanto conforme a lo dispuesto en el art. 74 la Ley de contrato de seguro . No se trata pues el supuesto enjuiciado, del análisis de la cobertura del propio seguro de defensa jurídica de los arts. 76 a) y siguientes de la Ley de contrato de seguro tal y como esta sala en su actual composición ha venido diferenciando: así la sentencia dictada en fecha 6-02-2000 manifiesta que: "... para resolver la cuestión debatida conviene precisar, en primer término y en coincidencia con la sentencia de instancia, que no nos hallamos ante un seguro de defensa jurídica incardinado en el art. 76 de la ley del contrato de seguro, sino de una cobertura dentro de la modalidad del seguro de responsabilidad civil, que comprende la defensa del asegurado frente a las reclamaciones del perjudicado en la que se pretende obligarle a responder de las consecuencias de un siniestro por un tercero, sujetándose a los dispuesto en el art. 74 ley contrato de seguro, como diferencia el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de abril de 2000 y esta audiencia en la de 20 de julio de 2000 que declara que dicho pacto se sujeta a " lo...

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