SAP Orense 102/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00102/2012

En la ciudad de Ourense, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia seguidos con el nº. 414/10, rollo de apelación núm. 185/11, entre partes, como apelante, Dª Marcelina, representada por la procurador de los tribunales Dª Mª LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS y asistidos por el letrado D. LUIS JOSE CARRERA ALVAREZ y, como apelado, D. Ildefonso, representado por la procurador de los tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ y asistido por el letrado D. GABRIEL LAMA FEIJOO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Fernández Pérez y defendido por el Letrado Sr. Lama Feijóo, contra Dª Marcelina, representada por la Procuradora Sra. Castro Lorenzo y defendida por el Letrado Sr. Carrera Alvarez, declarando la existencia de la perturbación en la posesión del actor sobre el aira de "mallar" situada en el centro del pueblo de Piñeira Seca, Xinzo de Limia, manteniendo al actor en su posesión y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, requiriéndola para que ponga fin a tales actos de despojo, ataque o privación de esa posesión, reponiendo a su estado anterior, libre y expedito, el hueco o portal existente en el muro de cierre de la aira situado en el viento sur que sirve de acceso a la aira, retirando las piedras y otros materiales depositados en la aira con el fin de que dicha finca quede en su estado anterior al despojo, apercibiéndola de que si no cumple con el mandato anterior, se hará a su costa.

Las costas del proceso se imponen a Dª Marcelina ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Marcelina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR