SAP León 95/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2012
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha07 Marzo 2012

SENTENCIA NÚM. 95/2012

Iltmos. Sres.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Siete de Marzo del año 2.012.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la entidad GESTI NO VA 99 VALLADOLID S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicente San Juan, y siendo parte apelada DIRECCION000 C.B. y sus comuneros, representados por la Procuradora Sra. Belinchon García, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León, dictó Sentencia en los referidos

autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Marta Vicente San Juan, en nombre y representación de GESTINOVA 99 VALLADOLID S.L. frente a DIRECCION000 C.B. y sus comuneros DON Leopoldo, DON Roque, DON Luis Francisco, DON Arsenio, DON Eduardo Y DON Imanol, representados por la Procuradora Doña Susana Belinchon García. Y, en su consecuencia, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena a la actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de marzo de 2011, se interpuso recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 6 de Marzo de 2012 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta alzada.

La parte actora ejercita una acción que denomina de enriquecimiento injusto o cobro de lo indebido para recuperar la suma de 16.225 euros abonada a la entidad demandada al considerar que como gestora había procedido a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de forma incorrecta cuando procedía únicamente el de Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente la Administración Tributaria resolvió la corrección de la liquidación y en consecuencia solicita la devolución de la suma antes abonada.

La Sentencia de Primera Instancia considera que no existió error en el pago y desestima la reclamación con imposición de Costas a la parte actora.

En el escrito de recurso se alega la infracción de la doctrina del enriquecimiento injusto e incongruencia de la Sentencia al resolver con fundamento en la acción de cobro de lo indebido.

SEGUNDO

Acción de enriquecimiento injusto y Cobro de lo Indebido. Requisitos.

A propósito del enriquecimiento injusto el Tribunal Supremo exige los siguientes requisitos para su apreciación:

  1. Aumento del patrimonio del demandado.

  2. Empobrecimiento del actor, representado por un daño positivo o un lucro frustrado.

  3. Inexistencia de una causa justa.

Tales criterios se resumen en la idea de que ciertos hechos puedan provocar un enriquecimiento sin causa de una persona a costa del empobrecimiento de otra, naciendo en estos casos la obligación de reparar el perjuicio causado al segundo. Su base, por tanto, es la "atribución patrimonial sin causa". El sustrato o razón de ser de esta figura es la equidad; ( S.TS 19 de diciembre de 1996, 23 de junio de 1997, 15 de junio de 1999 ). La doctrina constante del Tribunal Supremo es contundente al proclamar que la reclamación por enriquecimiento injusto exige para su éxito, entre otros requisitos, la falta de causa en el desplazamiento patrimonial.

En este supuesto, efectivamente...

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