SAP Madrid 111/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución111/2012

1 ROLLO DE SALA Nº 94/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1345/2008.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE COSLADA.

S E N T E N C I A Nº 111/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 15 de marzo de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 94/2011, por los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Jaime, nacido el 11 de abril de 1955, hijo de Manuel y de Porfiria, natural de Sao Paulo (Brasil), vecino de Coslada, con D.N.I nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado por el Procurador D. Rafael Luis González López y defendido por la Letrado Dª Olga López Lago. Siendo Acusador Particular Victorino y otros, representados por la Procuradora D. Flora Toledo Hontiyuelo y asistidos del Letrado D. Alberto Jabonero Real; así como Agapito y Zaira, representados por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y asistidos del Letrado D. Ediardo Sánchez Cubel; en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 12 y 13 de marzo de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, del que responde el acusado Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad crimina, solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de nueve años. Así como al pago de las costas

SEGUNDO

Las Acusaciones Particulares, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal ; y de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable de los mismos al acusado Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad crimina, solicitando se le impusiera las penas de: inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de nueve años, por el delito de prevaricación; y la de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de 9 años, por el delito de malversación. Así como al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que abone al Ayuntamiento de Coslada la suma de

21.638#03 euros, con sus intereses legales.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que: Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Coslada n° 1655, de fecha 12 de mayo de 2000, se acordó la incoación de un expediente disciplinario contra el Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada, D. Teodosio, que terminó con resolución sancionadora n° 630 de fecha 23 de febrero da 2001, acordando declarar al responsable autor de seis faltas graves, imponiéndole la sanción total de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo de 10 meses y quince días.

Por parte del Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Madrid, solicitando la suspensión inmediata de las sanciones.

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid n° 18, se acordó por Auto de fecha 18 de abril de 2001, no haber lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Coslada, solicitada por vía de urgencia por el recurrente, sin oír a la parte contraria.

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº18 de Madrid, en Auto de fecha 3 de mayo de 2001, se desestima la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

En fecha 28 de mayo de 2001, mediante resolución n° 1570 de la Alcaldía-Presidencia de Coslada, se procede a ejecutar el Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2001, suspendiendo de empleo y sueldo al responsable, quién en escrito de fecha 29 de mayo de 2001 solicita al Juzgado de lo Contencioso de Madrid n° 18 la adopción de la medida cautelar provisionalísima de suspensión del citado acto administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº18 de Madrid, acordó por Auto de fecha 31 de mayo de 2001, la suspensión cautelar provisionalísima de la ejecución de las sanciones recurridas, si bien dicha suspensión fue levantada por Auto de fecha 4 de junio de 2001 del mismo Juzgado .

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 18, dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2001, en el seno del Procedimiento Abreviado 55/01, estimatoria del recurso planteado, acordando anular el Decreto sancionador impugnado del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada de fecha 23 de febrero de 2001. La sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Coslada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Por parte de Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada se solicita la ejecución provisional de la sentencia de instancia, teniéndose por solicitada mediante Auto de fecha 3 de enero de 2002, en la pieza separada 72/2001, del procedimiento Abreviado 55/01 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº18 de Madrid, previa prestación de fianza mediante aval bancario de 24.040,48 euros, prestado eh fecha 21 de enero de 2002, declarándose bastante la fianza constituida por Auto de fecha 22 de Enero de 2002, en el que se acuerda la ejecución provisional de la Sentencia de 29 de septiembre de 2001.

Con fecha 20 de febrero de 2002 el Juzgado requirió al Ayuntamiento para que abonara a Teodosio los salarios dejados de percibir y se realizaren las actuaciones oportunas ante la TGSS, lo que así se cumplió por el Ayuntamiento de Coslada.

El día 26 de junio de 2002, por la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó sentencia que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada, declarando que la sanción final sería de 8 meses y quince días de suspensión de empleo y sueldo.

El 11 de diciembre de 2002, por el Juzgado nº18 de lo Contencioso Administrativo se dictan dos providencias una acordando el archivo de las actuaciones, al haber recaído sentencia firme de la Sala de fecha 26 de junio de 2002; y otra acordando la cancelación de la garantía constituida en autos por el recurrente Teodosio y la devolución del aval bancario por importe de 24.040#48 euros, equivalente a 4.000.000 ptas.-,

El día 3 de enero de 2003 por el letrado del Ayuntamiento de Coslada se interpone recurso de súplica contra la providencia del Juzgado nº18 de lo Contencioso Administrativo que acuerda la devolución del aval. Recayendo auto del indicado Juzgado de fecha 22 de enero de 2003 por el que estima el recurso de súplica y deja sin efecto la devolución...

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