SAP Murcia 69/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2012:649
Número de Recurso61/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 69/2012

En la Ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 230/2010, por delito de impago de prestaciones económicas contra Juan Pablo, como parte apelante, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por la Letrado Dª Caridad Sánchez Cortés, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Tamara, representada por la Procuradora Dª María de las Nieves Martínez Méndez y defendida por la Letrado Dª María Isabel Reverte Bermejo.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 61/2012 (el 13 de febrero de 2012 ), señalándose el día 8 de marzo de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que Juan Pablo estaba obligado por sentencia del Juzgado de Familia de Murcia de fecha 4-7-02 a pasar a su ex-esposa Tamara 211 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, durante 5 años, no habiéndolo hecho a pesar de contar con medios económicos suficientes para ello, dado que desde esa fecha ha estado trabajando casi ininterrumpidamente, cobrando unos 1.000 euros mensuales, y cuando no ha trabajado ha cobrado subsidio por desempleo, habiendo generado una deuda a día de hoy por importe de 13.497,84 euros".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento. Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Tamara en el importe de 13.497,84 #. Se concede a Juan Pablo -habida cuenta de que no tiene antecedentes penales computables y del informe favorable del Mº Fiscal- el beneficio de la suspensión respecto a la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de dos años, condicionando dicho beneficio -en su caso- a que pague la multa o indemnizaciones acordadas, en los plazos y forma concedidos.

Se autoriza a Juan Pablo a pagar la multa e indemnizaciones impuestas -en su caso- en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, con el apercibimiento expreso, de que en caso de impago de las mismas en los plazos señalados, ingresará inmediatamente en prisión a los efectos de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Juan Pablo, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de las pruebas, al haberse acreditado que ambas partes reanudaron la convivencia durante varios meses, después de la separación, y que en ese transcurso de tiempo pidieron un préstamo por importe de 24.000 euros, que fue avalado por los padres de su defendido, y que están pagando éstos, dada la escasez de medios económicos de su patrocinado. Su defendido carece de capacidad económica para afrontar el abono de la pensión compensatoria fijada, imposibilidad sobrevenida que excluiría el tipo penal, por cuanto ha permanecido largas temporadas en situación de paro.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 9 de enero de 2012, se opone al recurso interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos fácticos y jurídicos.

En escrito registrado el 11 de enero de 2012 la Acusación Particular se opone al recurso de apelación formulado, y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con expresa imposición de las costas al apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, al haberse acreditado que ambas partes reanudaron la convivencia durante varios meses después de la separación, y que en ese transcurso de tiempo pidieron un préstamo por importe de 24.000 euros, que fue avalado por los padres de su defendido, y que están pagando éstos, dada la escasez de medios económicos de su patrocinado. Su defendido carece de capacidad económica para afrontar el abono de la pensión compensatoria fijada, imposibilidad sobrevenida que excluiría el tipo penal, por cuanto ha permanecido largas temporadas en situación de paro.

SEGUNDO

En este caso, dado el tenor del recurso de apelación interpuesto es oportuno precisar y recordar la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de delito, en cuanto al criterio de interpretación del artículo 227 del Código Penal, tal y como se colige de la doctrina jurisprudencial reiterada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su momento (Sentencias de 13 de febrero de 2001 y de 28 de julio de 1999 ) y por plurales Sentencias de las Audiencias Provinciales (Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, de 20 de diciembre de 2007 ; Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2006, entre otras), y de esta misma Sección (entre las últimas, de 10 de diciembre de 2010 y 26 de julio de 2010, de 17 de mayo de 2011 y 31 de octubre de 2011, y de 8 de febrero de 2012), que recoge como elementos esenciales del delito del artículo 227.1 del Código Penal los siguientes:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR