SAP Madrid 619/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00619/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 622 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 889 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Sandra, Luis Antonio, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, Juan Francisco

PROCURADOR: VIRGINIA CARDENAL POMBO, VIRGINIA CARDENAL POMBO, VIRGINIA CARDENAL POMBO, ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Luis Antonio, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A. y Dª Sandra representados por la Procuradora Sra. Cardenal Pombo y de otra, como apelado impugnante demandante D. Juan Francisco representado por la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, con intervención del MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2010, se dictó sentencia, y en fecha 5 de noviembre de 2010 auto de aclaración cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Soberón García de Enterría, contra EL MUNDO APRECIANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE ESTE ÚLTIMO CITADO ABSOLVIENDOLE DE CUANTAS PETICIONES SE HAN FORMULADO EN SU CONTRA TODO ELLO SIN HACER CONDENA EXPRESA DE LAS COSTAS CAUSADAS A NINGUNA DE LAS PARTES.

Estimar, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Soberón García de Enterría, contra D. Luis Antonio, Sandra y la empresa editorial AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Cardenal Pombo, DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTOS ÚLTIMOS CITADOS UNA VEZ FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN A QUE SATISFAGAN SOLIDARIAMENTE AL DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL DE 12.000 EUROS, más los oportunos intereses legales, EN LA FORMA QUE SE HA DEJADO CONSTANCIA EN EL FJ ORDINAL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, en concepto de indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de éste, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

"DECIDO: Se aclara y rectifica la sentencia dictada en el presente procedimiento como se ha señalado en el FJ ordinal segundo de la presente resolución, esto es, la fecha de la sentencia debe figurar el año 2010, en vez de 2.006, así como, en su parte dispositiva del fallo en vez de figurar la absolución del diario El Mundo, debe figurar correctamente el diario La Razón, manteniendo el resto de pronunciamientos, desestimando la pretensión de publicar a costa del demandado la sentencia, por tratarse de hechos noticiables que interesaban a la opinión pública que ya habían sido puestos en conocimiento por otros medios de difusión que no han sido objeto de acción civil alguna.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y por la demandante impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante D. Luis Antonio AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA y Dña. Sandra, como motivos en los que funda su recurso, que la condena a esta parte viene justificada erróneamente por la inclusión de la palabra "eutanasia" en los artículos de fecha 27 y 28 de Mayo, al considerar que no hay justificación ni fuente alguna que ampare la calificación que de la actuación profesional del actor hacen los demandados. La Sentencia, se circunscribe a la falta de veracidad de la afirmación de que el Comité de Expertos en su informe elaborado en el mes de Mayo de 2005 hablaba de eutanasia. Como ya puso de manifiesto la periodista demandada en el interrogatorio celebrado en el acto del juicio, dicho informe no estaba completo, faltaban los anexos al mismo y entre ellos las fichas de los pacientes. Este informe fue aportado a los autos con la demanda Doc. Nº 9 incompleto y esta parte lo hizo constar cuando fue preguntada por la fuente en la que se había basado para hablar de eutanasia. Así mismo, esta parte, solicitó que se oficiara a la Comunidad de Madrid y al Comité de Expertos a fin de que se aportase los anexos de dicho informe que no habían sido aportados a la causa, y dicha prueba fue desestimada. El Ministerio Fiscal mostró una vehemente oposición a esta cuestión. La realidad es que esta parte tuvo acceso, cuando se elaboró la noticia, al informe completo, incluidas las fichas de los pacientes, en las que textualmente se puede leer la palabra eutanasia activa en los casos que las noticias señalaban. Y esta parte una vez tuvo de nuevo en su poder dichos documentos los aportó al Juzgado mediante escrito de fecha 18 de Mayo de 2010. Con ello se habría acreditado que la información publicada por esta parte es veraz. Entendemos que nos encontramos en lo que la Jurisprudencia ha venido a denominar un "error patente", un error de hecho que vulnera el derecho de esta parte a la tutela judicial efectiva. Añade, que a tenor del Informe de la Dirección General de Calidad de la Comunidad de Madrid de 21 de Marzo de 2005 y del Informe del Comité de Expertos de 24 de Mayo de 2005, debe concluirse que hay de 169, 73 casos fuera de lex artis ad hoc. Por ello considera que a tenor de las conclusiones de dichos Informes y las aseveraciones de existencia de "eutanasia activa" en los casos ya señalados, se legitima sin duda alguna tanto el contenido, como el tono de las publicaciones llevadas a cabo por La Razón. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de Instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a esta parte de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante- apelada.

TERCERO

Por la parte apelante, D. Juan Francisco se alegaron como motivos de su recurso, la no aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen e interpretación incorrecta de la prevalencia del artículo 20 de la Constitución que reconoce el derecho a la libertad de información respecto al Derecho al Honor reconocido en el artículo 18 de la Constitución . Así en relación a la noticia publicada el 7 de Abril de 2005, cuyo titular señala : "Las urgencias de Leganés practicaron sedaciones no indicadas a pacientes en coma que luego murieron", titular que da lugar a equívocos, dado que se puede pensar que en las Urgencias de Leganés se practicaban sedaciones no indicadas a pacientes en coma aunque no estuvieran en situación terminal. En el contenido del artículo, la periodista confunde el contenido de las actas de la Comisión de seguimiento y mortalidad para destacar lo que más perjudica a esta parte, eludiendo informar sobre todos los aspectos de la información, obviando incluso que los enfermos en coma en situación terminal, o en coma arreactivo si sufren, si que se les puede aplicar la...

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