SAP Barcelona 846/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 203/2011-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 83/2008

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GRANOLLERS SENTENCIA

Ilmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

DÑA. OLGA ROIGÈ VILÀ

En la ciudad de Barcelona, a 29 de noviembre de 2011.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 203/11-J, dimanante del Procedimiento Abreviado 83/08, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, seguido por un delito de hurto contra Julián y Severino, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Sr./Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representación de Julián y Severino, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Julián y Severino como autores responsables cada uno de ellos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado al Fiscal y resto de partes y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 27 de octubre de 2011, y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por los apelantes se funda en el error en la valoración de las pruebas, sosteniendo que de la propia declaración de los denunciados prestada en las actuaciones, donde manifestaron que no habían estado nunca en la localidad en la que se produjeron los hechos, se desprende que no han sido autores de los hechos.

SEGUNDO

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el...

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