AAP Madrid 326/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2012:3769A
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución326/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 132-2012 RT

Ejecutoria nº 2143-2011

Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid

A U T O

nº 326 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 29 de febrero de 2012

HECHOS
Primero

Por auto del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid de fecha 4 de enero de 2012 se acordaba desestimar la petición del penado Matías de cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

Contra dicha resolución la representación de don Matías interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- El recurrente en don Matías interpone recurso de apelación considerando que la denegación del cumplimiento fraccionado de la pena de retirada del permiso conducir se está causando un perjuicio de imposible reparación, pues esto le llevará a la pérdida del puesto de trabajo y con las consecuencias que ello conlleva, afirmando que es taxista de profesión y si bien en el momento de la comisión de los hechos por el que ha sido condenado no prestaba esta ocupación, en la actualidad la retirada del permiso de conducir de forma total durante el tiempo la condena le llevaría a la pérdida absoluta de su puesto de trabajo y, en consecuencia, al carecer de ingresos, le puede aparejar la imposibilidad de satisfacer la pena de multa que le fue impuesta, con la responsabilidad personal en caso de impago, siendo esta responsabilidad personal consecuencia de la falta de ingresos y no de la voluntad de incumplimiento. Afirma que el penado no tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo hasta el 1 de marzo por lo que de forma subsidiaria, en el caso de que no se admita el cumplimiento fraccionado, solicita se aplace la retirada del permiso conducir hasta esa fecha para evitar el menor perjuicio económico del acusado.

  1. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción desestima la solicitud de cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir afirmando que es contrario al principio de legalidad, al introducir una circunstancia no contemplada en ningún precepto legal al respecto ante el cumplimiento de la pena de la que se trate, invocando el artículo 794,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la inmediata retirada del permiso conducir salvo que tal medida estuviera ya acordada, lo que entiende evidencia que la ley no permite la ejecución de...

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